Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA200600980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600980
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007

LEXTA20070327-05 Finca Cojobas,Inc. v. Oficina de Política contributiva y Legislativa del Depto. de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

FINCA COJOBAS, INC. Recurrente v. OFICINA DE POLÍTICA CONTRIBUTIVA Y LEGISLATIVA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Recurrida
KLRA200600980
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2004-CC-462

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2007.

La recurrente Finca Cojobas, Inc., nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución dictada el 2 de noviembre de 2006 por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda, mediante la cual confirmó una determinación previa de la Oficina de Política Contributiva y Legislativa de dicho departamento, cancelándole la concesión de un crédito contributivo para el año fiscal 2002-2003.

Con el beneficio de los alegatos de las partes de epígrafe, disponemos del recurso.

I.

La recurrente es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica a la producción de plantas ornamentales y gallinas ponedoras. A tales efectos fue certificada por el Departamento de Agricultura como agricultor bona fide.

Esta corporación es una de naturaleza íntima, cuyos únicos accionistas son los esposos Mario E. Milanés e Ivelisse

Mercado Pumarejo, a quienes en adelante nos referiremos como los “esposos Milanés.”

En noviembre del año 2001 el Departamento de Agricultura endosó y recomendó favorablemente una inversión de los esposos Milanés en la corporación recurrente montante a $300,000. Una vez materializada

la inversión, se permitiría reclamar un crédito contributivo máximo de $150,000 en el año fiscal 2002-2003.

La inversión o aportación de los esposos Milanés, así como el crédito contributivo a concederse, se haría de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 225 del 1 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”, 13 L.P.R.A. sec. 10401 et seq., en adelante “la LICA”.

Conforme a lo convenido con los esposos Milanés, para que la inversión tuviera el efecto de producir el crédito contributivo aludido, la cantidad de efectivo a aportarse por ellos debía ser utilizada por la corporación para la adquisición de equipo nuevo, maquinaria, riego y capital de trabajo. A cambio de dicha inversión los esposos Milanés recibirían acciones de la recurrente.

Reclamado el crédito contributivo, el 31 de agosto de 2004 la Oficina de Política Contributiva y Legislativa del Departamento de Hacienda canceló la concesión del mismo, ya que una auditoría había demostrado que la obligación de repago del préstamo solicitado y obtenido por los esposos Milanés para hacer la inversión era responsabilidad de la corporación recurrente y no de ellos como inversionistas. También se determinó que el préstamo, aunque fue gestionado en el Banco Santander y garantizado personalmente por los esposos Milanés, estaba siendo repagado

por la recurrente Finca Cojobas, Inc.; y que, además, nunca se había formalizado una obligación hipotecaria de los esposos Milanés para garantizar dicho préstamo, lo que no cumplía con la LICA.

Ante dicha decisión, el 30 de septiembre de 2004 la recurrente solicitó a la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda una vista administrativa, por estar en desacuerdo con la cancelación del crédito contributivo. La vista se celebró el 26 de enero de 2005 ante un Oficial Examinador.

Luego de los trámites de rigor, el 2 de noviembre de 2006 se emitió la resolución de la cual se recurre. De dicha resolución se desprende que los planteamientos de la recurrente para objetar la denegatoria

del crédito contributivo en cuestión se concentraron en que:

“…[D]ebido

a la urgencia con que se realizó la transacción para poder hacer la aportación en el tiempo requerido, el préstamo fue garantizado de forma transitoria por Finca Cojobas, Inc., pero se estableció en el contrato de préstamo que dicho créditoestará garantizado por un pagaré en segundo rando (sic) sobre una propiedad residencial ubicada en la calle Belice D-17, urbanización Altos de Torrimar en Bayamón, Puerto Rico. El contrato establece...

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