Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE0700787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700787
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007

LEXTCA20071011-02 Rodríguez Díaz v. Rodríguez Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MICHELLE M. RODRÍGUEZ DÍAZ Peticionaria v. AIMEE M. RODRÍGUEZ DÍAZ, FÉLIX GARCÍA FRANCESCHI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos
KLCE0700787
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Bayamón Civil número D CD2006-2390 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2007.

El 29 de mayo de 2007, la señora Michelle M.

Rodríguez Díaz presentó el recuso de certiorari que nos ocupa. Posteriormente, el 30 de agosto de 2007, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción al determinar que el mismo se había presentado tardíamente. Oportunamente, la peticionaria solicitó reconsideración. Sostuvo que estaba de acuerdo con la desestimación del recurso, pero que entendía que éste se había presentado prematuramente. Ello, debido a que la sentencia parcial recurrida no se le notificó a todas las partes.

Examinado detenidamente el recurso, reconsideramos y procedemos a dejar sin efecto la sentencia emitida el

30 de agosto de 2007. En consecuencia, dictamos sentencia desestimando el recurso por falta de jurisdicción al éste ser prematuro.

I

El 7 de noviembre de 2005, la señora Michelle M.

Rodríguez Díaz (en adelante peticionaria) presentó una demanda sobre cobro de dinero y participación en liquidación de herencia contra la señora Aimee M. Rodríguez Díaz (en adelante señora Rodríguez); su esposo, el señor Félix J. García Franceschi (en adelante señor García) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). Luego de varios trámites procesales, el señor García solicitó la desestimación de la demanda. La peticionaria se opuso. La señora Rodríguez por su parte, no contestó la demanda, ni presentó alegación alguna.

Así las cosas, el 19 de abril de 2007, notificada el 24 de abril de 2007, el TPI emitió la sentencia parcial recurrida mediante la que desestimó la demanda en contra del señor García y la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y la señora Rodríguez. De un examen de la notificación de dicha sentencia, se desprende que ésta se les envió a la licenciada...

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