Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200700915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700915
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007

LEXTCA20071015-07 Borschow Hospital & Medical Supplies,Inc. v. Mediavilla García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

BORSCHOW HOSPITAL & MEDICAL SUPPLIES, INC. DEMANDANTE-RECURRIDO VS. MANUEL MEDIAVILLA GARCÍA, SU ESPOSA MAYDIN MELÉNDEZ, AMBOS POR SI Y COMO REPRESENTANTES Y COADMINISTRADORES DE LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS HACIENDO NEGOCIOS COMO TU FARMACIA... Y MÁS. DEMANDADOS-PETICIONARIOS
KLCE200700915
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: HSCI2005-01233 (208)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona

Lago, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2007.

Borschow Hospital Medical Supplies, Inc., parte recurrida y en lo sucesivo denominada “Borschow”, es una corporación dedicada a la venta al por mayor de medicamentos. Manuel Mediavilla

García, su esposa Maydin Meléndez

y la sociedad legal de gananciales que tienen constituida, opera un negocio de farmacia sito en Humacao, P.R. bajo el nombre comercial de “Tu Farmacia...y Más”, en lo sucesivo “Tu Farmacia”. El 1 de enero de 1999 el nombre comercial continuó operaciones como Corporación (Tu Farmacia... y algo Más, Inc.).

Entre Borschow y Tu Farmacia ha existido una relación comercial en cuenta corriente a crédito, de compraventa de productos farmacéuticos que data desde el 1992 (Ap. Pág. 182).

Surge de autos que el 30 de diciembre de 2004, “Tu Farmacia”, entonces como nombre comercial del Sr. Manuel Mediavilla opera una farmacia sita en Humacao, Puerto Rico, suscribió un pagaré personal por la suma de $961,230.40 a favor de Borschow, con abonos parciales semanales de $9,242.60. El pagaré fue suscrito en Guaynabo, Puerto Rico ante la notario Grace

Marie Figueroa Irrizary según consta del affidávit

núm. 135, del 30 de diciembre de 2004, devengando el 9% anual, (Ap. págs. 184-186).

El 9 de diciembre de 2005 Borschow instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI) (HSCI 2005-01233 (208) demanda contra Tu Farmacia en cobro de $370,193.17 y como remanente insoluto del principal por $961,230.40, más intereses acumulados del referido pagaré. La demanda quedó enmendada el 12 de abril de 2006, para añadir una segunda causa de acción por $710,226.30, más intereses por mercancía vendida con posterioridad y no pagada.

Dentro de ese marco litigioso contra los esposos Mediavilla-Meléndez, Borschow interesa embargar en aseguramiento mientras que la parte co-demandada insta al TPI para desestimar la causa alegando falta de parte indispensable (refiriéndose a “Tu Farmacia...y Más, Inc.”) y en todo caso desestimar en cuanto a la co-demandada Sra. Maydin

Meléndez y la sociedad de bienes gananciales por ella constituida con el co-demandado Sr. Manuel Mediavilla García, bajo el fundamento que la Sra. Meléndez ni la sociedad legal de gananciales se obligaron ni se beneficiaron de las mercancías por la cual Borschow

ahora interesa cobrar. Por lo que aducen que Borschow

deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio en contra de la Sra. Meléndez o la sociedad de gananciales. Como tercer planteamiento para desestimar, Tu Farmacia objeta como nulo la orden de embargo autorizada por el TPI contra el Sr. Manuel Mediavilla y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, e imputa al TPI incidir de la siguiente forma:

  1. Erró el Tribunal de Instancia en declarar CON LUGAR la Solicitud de Aseguramiento de Sentencia y el Mandamiento de Embargo contra la parte demandada por la suma de $770,267.61, ya que dicha deuda es de la corporación “Tu Farmacia... y Más, Inc.” firmada por el Sr. Mediavilla

    en su representación y siendo dicha corporación una parte indispensable, la presente acción debe ser desestimada por no haberse acumulado la misma.

  2. Erró el Tribunal de Instancia en violentar el debido proceso de ley de la Sra. Maydin Mediavilla y de la sociedad de gananciales al no aplicar la doctrina legal obligatoria de los casos de Pauneto v. Núñez, 84 JTS 62 y WRC Properties v. Santana, 85 JTS 12 de que no es responsable un cónyuge no firmante de una obligación escrita firmada por el otro cónyuge y por ende declarar NO HA LUGAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR