Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200700613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700613
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007

LEXTCA20071016-07 Vélez v. Socarro Lacot

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

ROSA LYDIA VÉLEZ por sí y en representación de la menor Isamar Malaret; CATALINA FIGUEROA por sí y en representación del menor José Laguna; JOSÉ MORALES Y ONDINA LEYVA por sí y en representación del menor José Luis Morales Leyva. COMITÉ TIMÓN PRO NIÑOS IMPEDIDOS DE PUERTO RICO, INC.; CÁNDIDA GONZÁLEZ por sí y en representación de la menor Lina Beatriz Umpierre. RAFAEL A. PÉREZ Y RUBY LEAH FLORY por sí y en representación del menor Xavier A. Pérez; CELSO TORRES E HILDA HERNÁNDEZ por sí y en representación de Mercedes Casilda Torres; KARL JOHNSON por sí y en representación del menor Irby Johnson; MARÍA D. FRANCO por sí y en representación del menor Juan Bautista Rosario Y TODOS EN REPRESENTACIÓN DE LA CLASE compuesta por todos los niños con impedimentos que al presente n reciben servicios de educación especial. DEMANDANTES-RECURRIDOS VS. MARÍA SOCORRO LACOT y/o su sucesor, en su carácter personal y en su capacidad oficial como Secretaria del Departamento de Instrucción Pública (DIP); ANNABEL FLORES y/o su sucesor, en su carácter personal y en su capacidad oficial como Administradora del Programa de Educación Especial del Departamento de Institución Pública; AIDA ESTEVES DE TRABAL y/o su sucesor, en su carácter personal y en su capacidad oficial como Superintendente del Distrito Escolar de Guaynabo; ANA C. GÓMEZ y/o su sucesor, en su carácter personal y en su capacidad oficial como Superintendente del Distrito Escolar de Río Piedras VI; CLEMENTE LLOVET y/o su carácter personal y en su capacidad oficial como Superintendente del Distrito Escolar de Carolina III; MYRNA AYALA y/o su sucesor, en su carácter personal y en su capacidad oficial como Superintendente del Distrito Escolar San Juan I; NATALIA APONTE y/o su sucesor, en su carácter personal y en su capacidad oficial como Superintendente del Distrito Escolar de Río Piedras VI; ADA BERLINGERI y/o su sucesor, en su carácter personal y en su capacidad oficial como Directora Escolar de la Escuela Víctor Páres; Demandados-Peticionarios
KLCE200700613
KLCE200700613
KLCE200700613
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente Caso Civil Núm.: KPE80-1738 (907) CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente Caso Civil Núm.: KPE80-1738 (907) CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente Caso Civil Núm.: KPE80-1738 (907

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona

Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2007.

Antecedentes

El expediente del epígrafe data del 14 de noviembre de 1980, cuando la parte aquí recurrida accionó judicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), en demanda sobre interdicto preliminar y permanente y daños (KPE1980-1738) al amparo de la Ley del Programa de Educación Especial, 18 LPRA sec. 1331, et. seq., su sucesora, la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, 18 LPRA sec.

1351, et. seq. (Ley Núm.

51) y de la Ley Pública 105-17 conocida como “Individual with

Disabilities in Education Act”, o IDEA por sus siglas en inglés, 20 USC sec. 1401, et. seq.

El asunto de marras descansa en la exigencia de que el gobierno cumpla con las disposiciones estatutarias que le obligan a proveer servicios integrales a toda persona con impedimento y menor de 21 años, a través del entonces Departamento de Instrucción Pública, hoy Departamento de Educación (DE).

El 10 de septiembre de 1981 el pleito fue certificado como una acción de clase a tenor con la Regla 20 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

IV, R. 20. Dicha clase estaría integrada por toda persona residente en Puerto Rico menor de 21 años, participante o elegible para el Programa de Educación Especial del DE.

Luego de varios trámites procesales, no necesario aquí recapitular, el 14 de febrero de 2002 el TPI emitió una sentencia parcial respecto a la solicitud de interdicto, mediante la cual acogió la estipulación a la que arribaron los litigantes para brindar los servicios de educación especial a los componentes de la clase. (Petición de Certiorari, Ap., págs. 23-72.)

El reiterado incumplimiento del DE en la prestación de los servicios antes mencionados provocó un sinnúmero de solicitudes de desacato y mociones en auxilio del foro judicial, para compeler al DE a cumplir con la sentencia por estipulación. A raíz de ello, el TPI nombró un Comisionado Especial conforme lo autoriza la Regla 41 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, R. 41, con el fin de que asistiera al foro en el manejo del cause procesal de cada persona con derecho. Asimismo, en el transcurso del caso las partes convinieron y el TPI autorizó el nombramiento de unMonitor del...

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