Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200700817
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700817 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
NORMA CORTÉS GONZÁLEZ RUBÉN GIRONA MARTE Demandantes-Recurridos v. BESST CHEMICAL, INC. Demandado ECOLAB MANUFACTURING, INC. Y/O ECOLAB, INC. Demandados-Peticionarios | KLCE200700817 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DKDP2003-0377 |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo
Irizarry
Juez Ponente: Vizcarrondo Irizarry
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2007.
En el presente caso se presentó Petición de Certiorari por las partes co-demandadas-peticionarias, Ecolab Manufacturing Inc., y Ecolab Inc. (en lo sucesivo Ecolab) en el caso de epígrafe, el 4 de junio de 2007. En dicho escrito se solicita revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante T.P.I.), el 23 abril de 2007, en el caso Norma Cortés González et al v. Best
Chemical Inc.; Ecolab Manufacturing Inc. et al, Civil Núm.
DKDP2003-0377. La referida resolución fue archivada en autos el 3 de mayo de 2007, y notificada el 8 de mayo de 2007. En ésta se declaró No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria presentada por las partes demandadas el 28 de noviembre de 2006.
Presentado el recurso de Certiorari de epígrafe, las partes peticionarias, (Ecolab) acreditaron la notificación del recurso al foro recurrido y a las partes recurridas. Mediante Resolución de 26 de junio de 2007, concedimos término de treinta (30) días a las partes recurridas para presentar su alegato de oposición. Dicha resolución fue notificada a las partes el 29 de junio de 2007. Mediante moción de desistimiento, las partes demandantes-recurridas
Norma Cortés González y Rubén Girona
Marte, presentada el 24 de agosto de 2007, se informó a este Tribunal que las partes litigantes en el caso DKDP09-0377 radicaron en esa misma fecha (24 de agosto de 2007) una Moción sobre Estipulación Conjunta de Desistimiento Voluntario con Perjuicio. En dicha moción la parte demandante, aquí recurrida, desistió voluntariamente y con perjuicio de la demanda en el caso de autos, sin la imposición de costas ni honorarios de abogado.
La Moción de Estipulación de Desistimiento Voluntario Con Perjuicio aparece firmada por las partes demandantes, aquí recurridas...
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