Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200700867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700867
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007

LEXTCA20071023-01 Pueblo de P.R. v. Lisboa Luciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
v.
MISAEL LISBOA LUCIANO
RECURRIDO
KLCE200700867
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CIVIL NÚM. ALA2006G0273-0275 ABD2006G0316 SOBRE: ART. 5.15, ART. 5.06, ART. 5.04 LEY DE ARMAS/ART. 198 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2007.

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), el 10 de mayo de 2007, notificada y archivada en autos el 14 de mayo de 2007. Mediante dicha resolución, el TPI declaró sin lugar la solicitud de celebración de juicio en ausencia presentada por el Ministerio Público en el caso de epígrafe.

I.

Misael Lisboa Luciano

(Lisboa) fue acusado por

infringir el Artículo 198 del Código Penal (robo) y los Artículos 5.04, 5.06 y 5.15 de la Ley de Armas.

El 29 de agosto de 2006, señalado el acto de lectura de acusación, compareció

Lisboa acompañado de su representante legal el Lcdo. Edwin

Sepúlveda Valentín (Lcdo. Sepúlveda). De la Minuta de ese día surge que luego de recibir la copia de la acusación, el Lcdo. Sepúlveda

solicitó el término de diez (10) días para hacer la correspondiente alegación.

El TPI señaló el juicio en su fondo para el 2 de octubre de 2006. También surge de la Minuta que Lisboa fue citado en corte abierta y que se le apercibió sobre las advertencias dispuestas en las Reglas 52, 58 y 59 de Procedimiento Criminal.

El 2 de octubre de 2006, fecha del primer señalamiento para juicio en su fondo, comparecieron Lisboa y el Lcdo. Sepúlveda quien indicó que no estaba preparado para ver la vista y que existía gran posibilidad de llegar a un preacuerdo con el Ministerio Público. El Licenciado renunció expresamente a los términos de juicio rápido. La prueba de cargo estaba completa y presente. El TPI reseñaló el juicio para el 16 de octubre de 2006.

El 16 octubre de 2006, se celebró el segundo señalamiento para juicio al cual compareció Lisboa con su abogado. De acuerdo a la Minuta de ese día el Lcdo. Sepúlveda informó que estuvieron en conversaciones con el Ministerio Público para llegar a un preacuerdo

pero su cliente no aceptó el mismo. Ello así, Lisboa fue orientado y éste solicitó que el caso se viera por jurado. Ese día la prueba de cargo estaba presente. El TPI señaló el juicio por jurado para el 8 de diciembre de 2006. Las partes quedaron citadas en corte abierta.

El 8 de diciembre de 2006, señalado el juicio por tercera ocasión, estuvo presente el Lcdo. Sepúlveda en representación de Lisboa que no compareció al tribunal. Surge de la Minuta que el Licenciado indicó que no había visto al acusado y que no había tenido comunicación con él en las últimas semanas. La prueba de cargo estuvo presente. El TPI ordenó el arresto de Lisboa por desacato y le impuso fianza de cincuenta mil dólares ($50,000) en efectivo sin derecho a prestar el diez por ciento (10%). Además, emitió orden al fiador para que mostrara causa por la cual no se debía confiscar la...

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