Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN0700675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700675
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007

LEXTCA20071024-09 DE JESUS SANJURJO V. VIFON BUILDERS, INC.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE PUERTO RICO

CARMEN JULIA DE JESUS SANJURJO,

Demandante Apelante

v.

VIFONT BUILDERS, INC., ET ALS.,

Demandados Apelados

TRIBUNAL DE APELACIONES DE PUERTO RICO,

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

KLAN0700675

24 de octubre de 2007

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande. FDP-1997-0618 (0004). Danos y Perjuicios.

JUECES: PANEL XII. Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Juez Ponente: Ortiz Carrión

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2007.

Carmen Julia De Jesús Sanjurjo apela de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande, le desestimo una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la que reclama indemnización por los danos que le causaron unas obras de construcción de vivienda publica.

En su recurso, De Jesús plantea que el tribunal apelado erró al determinar que ella fue compensada por otros codemandados por los danos sufridos, por lo que esta impedida de reclamarle al Estado Libre Asociado resarcimiento por tales danos. Plantea, además, que el TPI erró al concluir que en virtud de un contrato con una de las contratistas de la obra, el Estado Libre Asociado fue relevado de cualquier responsabilidad por danos causados en la ejecución del proyecto.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un breve resumen del contexto procesal en que se dilucida la cuestión planteada.

-I-

El 3 de febrero de 1998 De Jesús presento una demanda enmendada contra Vifont Builders, Inc., Ismael González, Ismael González Construction Corp., el Estado Libre Asociado y otros codemandados. En síntesis, en la demanda se alego que el Estado Libre Asociado, a través de sus agencias e instrumentalidades, adquirió unos terrenos y auspicio, autorizo, contrato y superviso la construcción en ellos de un asentamiento denominado Estancias del Río, consistente de 198 unidades de vivienda. De Jesús alego que los referidos terrenos colindan con su residencia; que durante la construcción del proyecto los codemandados rellenaron el terreno, de manera que lo elevaron a un nivel mas alto que el predio donde ubica su hogar, sin tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de terreno e inundaciones. Como resultado de estos hechos, alego que tanto ella como su propiedad han sufrido y sufren múltiples danos, de los cuales responden los codemandados.

En mayo de 1998, la codemandada Vifont Builders Inc. presento una moción de sentencia sumaria en la cual solicito la desestimación dela reclamación en su contra. Planteo que en la demanda se reclaman danos a consecuencia de que cuando se relleno el terreno del proyecto no se tomaron las debidas precauciones, y ella no intervino en esa fase del desarrollo de la obra. Alego que su intervención se limito únicamente a la construcción de las casas sobre el terreno ya terminado. Junto con su moción, Vifont Builders incluyo una declaración jurada de su presidente, quien declaro que el Estado Libre Asociado luego de un procedimiento de subasta, contrato con Ismael González Construction los trabajos de limpieza de finca, relleno, preparación de subrasante de unidades de vivienda, tuberías y pocetos pluviales, tuberias y "manholes" sanitarios, sistemas de agua potable, encintados, calles, hidrantes de fuego, entre otros; que Vifont Builders contrato con el Estado Libre Asociado únicamente para la construcción de las casas sobre el terreno terminado. En cuanto a esta moción, De Jesús presento una moción de conformidad y solicito que se le diera por desistida de su reclamación en cuanto a Vifont Builders. Atendidas las solicitudes, el tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR