Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700800
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007

LEXTCA20071105-02 Pagan Molina

v. Administración de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIGUEL PAGÁN MOLINA Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA200700800
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Público de Puerto Rico Caso Núm. 2007-02-0827

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _5_ de noviembre de 2007.

El señor Miguel Pagán Molina

(en adelante, señor Pagán) comparece ante nos mediante recurso de revisión, en el cual solicita la revocación de la Resolución emitida el 25 de junio de 2007 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (en adelante, C.A.S.A.R.H.) y notificada el 12 de julio del mismo año. En la misma, C.A.S.A.R.H. desestimó la apelación presentada por el señor Pagán bajo el fundamento de que carecía de jurisdicción para disponer del caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida en el extremo de que

C.A.S.A.R.H.

carece de jurisdicción; no obstante, le reconocemos al señor Carrasquillo el derecho de presentar la apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, C.I.P.A.).

I.

El señor Pagán ocupa el puesto de Oficial Correccional I en el Hospital Psiquiátrico

Correccional de Río Piedras.

Mediante carta fechada 11 de diciembre de 2006, la Administración de Corrección decretó la suspensión de empleo y sueldo del señor Pagán por un término de quince (15) días, por alegado incumplimiento con su deber de prestar la debida vigilancia, consistente en abandonar el puesto asignado (master control) sin ser relevado. Se le imputó al recurrente dejar abiertas las puertas de salida del área, en violación a las normas de seguridad de la institución. En dicha misiva la Administración de Corrección le notificó al señor Pagán la formulación de cargos en su contra por infracciones a la Ley Núm. 184 de 2 de agosto de 2004, Sección 6.6 inciso 7; Artículo XII, Sección A, Inciso 1 del Reglamento de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección; ya los Artículos VII, Sección 7.1 (3) y Artículo XVIII, Sección A (22) del Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección.

Asimismo, se le advirtió al recurrente sobre su derecho a apelar ante C.A.S.A.R.H. dentro del término de treinta días desde la notificación de su suspensión.

Inconforme, el señor Pagán presentó oportunamente su Apelación ante C.A.S.A.R.H., el 9 de febrero de 2007. El 12 de julio del corriente, C.A.S.A.R.H. notificó su resolución, en la cual determinó que carecía de jurisdicción para atender la apelación presentada por el señor Pagán e indicó que era la C.I.P.A. el foro adecuado para ello. C.A.S.A.R.H. determinó que los oficiales de custodia son oficiales de seguridad y del orden público, con funciones delimitadas por reglamentos de estirpe similar a la reglamentación de la Policía de Puerto Rico. A base de ello, dictaminó que tratándose de una medida disciplinaria avalada por el Reglamento de Personal de la Administración de Corrección, el Reglamento de Oficiales de Custodia de la Administración de...

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