Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200800030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800030
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008

LEXTCA20080409-010 Meléndez Lavandero v. Policía de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

TERESA MELÉNDEZ LAVANDERO RECURRENTE v. POLICÍA DE PUERTO RICO RECURRIDA KLRA200800030 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de la Policía Sobre: Revocación de Licencia de Armas Caso Núm. SASC-NLP-DRA-29-764

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2008.

Antecedentes

La causa del epígrafe quedó presentada el 10 de enero de 2008. La Peticionaria, Sra. Teresa Meléndez Lavandero, (Sra. Meléndez) recurre de una “Resolución Final” emitida el 10 de diciembre de 2007 por la Policía de Puerto Rico, mediante la cual se confirmó “…la determinación de la agencia de revocarle a la peticionaria de epígrafe su Licencia de Armas…”. La Resolución no incluyó determinaciones de hechos, ni conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación. (Ap.

Pág. 1)

La Resolución quedó archivada en autos el 12 y puesta al correo el 13 de diciembre de 2007.

La Sra. Meléndez informa que el 3 de abril de 2007 la Policía de Puerto Rico le revocó su licencia de armas 13755, “…ya que la investigación realizada resultó desfavorable”. Solicitada la vista administrativa, ésta fue conducida el 24 de octubre de 2007 y el 10 de diciembre de 2007 el Oficial Examinador confirmó la revocación de dicha licencia. En la misma Resolución la Policía de Puerto Rico informó como sigue, en cuanto al posterior trámite:

[……..]

La parte adversamente afectada por esta determinación tendrá que presentar una Moción de Reconsideración en la Oficina de Asuntos Legales de esta Agencia a los fines de agotar remedios administrativos, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de su archivo en autos de la notificación de la Resolución.

Una vez la parte adversamente afectada haya agotado los remedios ante la Agencia, ésta podrá presentar una Solicitud de Revisión Judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la Resolución Final. […….] (Ap. Pág. 1)

No conforme, la Sra. Meléndez

imputa a la Policía de Puerto Rico incidir de la siguiente manera:

La Policía de Puerto Rico cometió un grave de error de derecho al revocar la Licencia de Armas de la Recurrente sin haberle notificado adecuadamente los cargos, el nombre de los testigos y sin producirse el informe del Oficial Examinador, todo ello en violación de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el Reglamento de Adjudicación de la Policía de Puerto Rico y el debido procedimiento de ley.

El 28 de febrero de 2008, concedimos a la Policía de Puerto Rico 30 días para exponer y el 1 de abril de 2008 quedó presentado en autos el “Alegato de la Parte Recurrida” en el que el Honorable Procurador de Puerto Rico concluye como sigue:

[……..]

En el presente caso, la Policía de Puerto Rico no notificó el Informe del Oficial Examinador de la vista administrativa celebrada el 24 de octubre de 2007, el cual contenía las determinaciones de hechos que dicho organismo administrativo evaluó e hizo referencia en la Resolución que emitió el 10 de diciembre de 2007. Ciertamente, la Policía de Puerto Rico tenía que notificar con su resolución elInforme del Oficial Examinador que incluía las determinaciones de hechos que adoptó como fundamentos de su...

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