Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN0800975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800975
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009

LEXTCA20090220-09 Ramírez Sepúlveda v. E. Montalvo Silva Construcciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL X

CÉSAR RAMÍREZ SEPÚLVEDA Demandante-Apelante V. E. MONTALVO SILVA CONSTRUCCIONES, INC.; WEST ELECTRIC CORP.; MUNICIPIO DE SAN GERMÁN; ACE INSURANCE COMPANY; DEMANDADOS DESCONOCIDOS ABC Y ASEGURADORAS XYZ JOHN DOE Y RICHARD ROE
Demandados-Apelados
KLAN0800975 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Mayagüez CASO NÚM. ISCI2005-00613 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Cabán

García y Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2009.

La apelante apela de una sentencia dictada el 20 de mayo de 2008, archivada en autos el 23 de mayo de 2008.

Alega que dicho foro abusó de su discreción al dictar sentencia desestimando el caso con perjuicio, sin tomar en consideración las circunstancias especiales del caso y sin tomar en consideración el incumplimiento de las demandadas.

La demanda de título fue presentada el 18 de abril de 2005. La parte demandada presentó oportunamente su contestación a la demanda.

El 16 de mayo de 2006, el tribunal ordenó a la demandante, a cumplir en el término de 20 días con contestar unos interrogatorios cursados por los demandados so pena de imponer sanciones. Su representación legal, la Lcda. Vanessa

Viera, solicitó una ampliación del término debido a que todas las gestiones realizadas para localizar a su representado habían sido infructuosas. El 17 de abril de 2007, la demandante informó al tribunal que las contestaciones al primer pliego de interrogatorio cursado por el codemandado, Ace Insurance y por el codemandado, E. Montalvo Silva Construcciones Inc. habían sido debidamente notificados.

El 30 de abril de 2007 a petición de la demandada, el tribunal impuso a la Lcda. Viera una sanción económica de $250. Se apercibió a la demandante que de no notificar sus contestaciones al interrogatorio cursado por E. Montalvo

Silva Construcciones en el término de diez (10) días, el tribunal dictaría una orden prohibiendo la presentación allí solicitada. La orden fue notificada directamente a la demandante, el 29 de mayo de 2007.

Surge de la minuta de la vista del Estado de los Procedimientos celebrada el 30 de junio de 2007, la incomparecencia de la demandante y su abogada. Los abogados de la demandada informaron al tribunal que las contestaciones al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR