Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900198
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900198 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2009 |
LEXTCA20090908-01 Llanos Carderón v. Depto.
de Educación de P.R.
Celia I. Llanos Calderón | KLAN200900198 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Violación de Derechos Civiles y Constitucionales, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios Caso Núm. K AC2005-5538 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Colom
García.
Arbona Lago, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2009.
La Sra. Celia I.
Llanos Calderón (Sra. Llanos) comenzó a trabajar en el Departamento de Educación de Puerto Rico (Departamento) allá para el 1971 y en un puesto de carrera. El 16 de enero de 2001 fue nombrada a un puesto de confianza, como Ayudante Especial adscrita a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos (Secretaría).
El 14 de septiembre de 2004 encontró cerrada la Secretaría y un guardia de seguridad del Departamento le impidió a la Sra. Llanos la entrada a su oficina en el Departamento, por lo que entendió que ya no gozaba de la
confianza del Secretario de Educación, Dr. César Rey Hernández, y el mismo día solicitó por escrito la reinstalación al puesto de carrera, como Técnico de Administración
8.02 inciso 12 de la Ley 184, de 3 de agosto de 2008. (Ap. pág. 39).
A la fecha del 13 de septiembre de 2004 la Sra. Llanos devengaba un salario mensual de $4,542.00 en el puesto de confianza, como ayudante especial en la secretaría.
En lo pertinente, la Ley 184, supra, dispone como sigue:
(12)
Los empleados de confianza con derecho a reinstalación a puestos de carrera conforme la sec. 1465a de este título, al ser reinstalados tendrán derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. También tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados vía legislativa y a un incremento de sueldo de hasta un diez (10) por ciento del sueldo que devengaba en el puesto del servicio de confianza. Para otorgar este reconocimiento será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado. Por otra parte, si el empleado a reinstalar estuvo en el servicio de confianza por un período no menor de tres (3) años, la autoridad nominadora podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación. 3 LPRA 1464 (b)
(12).
De tal forma la Sra. Llanos solicitó reinstalación a su puesto de carrera con derecho al correspondiente salario del puesto, según ajustado a escala luego de añadido los aumentos legislativos conferidos. Primeramente el Departamento le confirió un salario de $2,698.00. No conforme el 21 de octubre de 2004, la Sra. Llanos solicitó al Secretario un salario de $3,063.00.
Así las cosas, el 4 de noviembre de 2004 el Departamento asignó un salario enmendado de $2,827.00 al mes que en esa misma fecha aumentó a $2,977.00 (Ap. pág. 32). El 30 de diciembre de 2004, el Departamento le asignó un salario mensual de $3,070.00 retroactivo a la fecha de su reinstalación, 14 de septiembre de 2004. Finalmente el Departamento aumentó el salario mensual a $3,220.00 el 3 de enero de 2005. No obstante toda esta saga administrativa, la Sra. Llanos siguió recibiendo y...
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