Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900198
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009

LEXTCA20090908-01 Llanos Carderón v. Depto.

de Educación de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN –CAROLINA Y UTUADO

PANEL V

Celia I. Llanos Calderón
Demandante-Apelante
v. Departamento de Educación de Puerto Rico; Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Demandado-Apelado
KLAN200900198 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Violación de Derechos Civiles y Constitucionales, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios Caso Núm. K AC2005-5538

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Colom

García.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2009.

Hechos

La Sra. Celia I.

Llanos Calderón (Sra. Llanos) comenzó a trabajar en el Departamento de Educación de Puerto Rico (Departamento) allá para el 1971 y en un puesto de carrera. El 16 de enero de 2001 fue nombrada a un puesto de confianza, como Ayudante Especial adscrita a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos (Secretaría).

El 14 de septiembre de 2004 encontró cerrada la Secretaría y un guardia de seguridad del Departamento le impidió a la Sra. Llanos la entrada a su oficina en el Departamento, por lo que entendió que ya no gozaba de la

confianza del Secretario de Educación, Dr. César Rey Hernández, y el mismo día solicitó por escrito la reinstalación al puesto de carrera, como Técnico de Administración III, adscrito a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos. Además, solicitó se le autorice un salario de $4,094.00 al mes, conforme dispone el Art. 8, Sec.

8.02 inciso 12 de la Ley 184, de 3 de agosto de 2008. (Ap. pág. 39).

A la fecha del 13 de septiembre de 2004 la Sra. Llanos devengaba un salario mensual de $4,542.00 en el puesto de confianza, como ayudante especial en la secretaría.

En lo pertinente, la Ley 184, supra, dispone como sigue:

(12)

Los empleados de confianza con derecho a reinstalación a puestos de carrera conforme la sec. 1465a de este título, al ser reinstalados tendrán derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. También tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados vía legislativa y a un incremento de sueldo de hasta un diez (10) por ciento del sueldo que devengaba en el puesto del servicio de confianza. Para otorgar este reconocimiento será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado. Por otra parte, si el empleado a reinstalar estuvo en el servicio de confianza por un período no menor de tres (3) años, la autoridad nominadora podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación. 3 LPRA 1464 (b)

(12).

De tal forma la Sra. Llanos solicitó reinstalación a su puesto de carrera con derecho al correspondiente salario del puesto, según ajustado a escala luego de añadido los aumentos legislativos conferidos. Primeramente el Departamento le confirió un salario de $2,698.00. No conforme el 21 de octubre de 2004, la Sra. Llanos solicitó al Secretario un salario de $3,063.00.

Así las cosas, el 4 de noviembre de 2004 el Departamento asignó un salario enmendado de $2,827.00 al mes que en esa misma fecha aumentó a $2,977.00 (Ap. pág. 32). El 30 de diciembre de 2004, el Departamento le asignó un salario mensual de $3,070.00 retroactivo a la fecha de su reinstalación, 14 de septiembre de 2004. Finalmente el Departamento aumentó el salario mensual a $3,220.00 el 3 de enero de 2005. No obstante toda esta saga administrativa, la Sra. Llanos siguió recibiendo y...

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