Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE200501030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501030
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005

LEXTCA210051115-04 Pueblo v. Hernández Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
v.
REYNALDO HERNÁNDEZ TORRES RECURRIDO
KLCE200501030
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS CIVIL NÚM. EIVP2005G-00764 AL 00766 SOBRE:INFRACCIÓN ART. 411-A L.S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2005.

El peticionario, el Pueblo de Puerto Rico, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual se determinó que no existía causa probable para acusar al Sr. Reynaldo Hernández Torres (el Imputado) por infracción al Artículo 411a de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2411a. Dicha determinación surgió como consecuencia de que no fueron admitidos en evidencia el testimonio ni la declaración jurada

del agente José A. Mojica López (el Agente) por el fundamento de que ésta última no fue presentada dentro del término de ciento veinte (120) horas que dispone el Artículo 523 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec.2523.

Procedemos a expedir el auto solicitado y a revocar el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Veamos.

I.

El 10 de marzo de 2005 el Agente de la Policía de Puerto Rico, adscrito a la División de Drogas y Narcóticos de Caguas, se dirigió por instrucciones de su supervisor al Barrio Mangó del municipio de Juncos con el propósito de comprar sustancias controladas y realizar arrestos en un conocido punto de drogas localizado en el parque de pelota y cancha de baloncesto del referido sector. Para llevar a cabo dicha encomienda el Agente utilizó un vehículo oficial no rotulado.

Al llegar, vio al Imputado sentado al lado de un árbol que estaba ubicado frente al parque de pelota y a la cancha de baloncesto, donde operaba un punto de drogas. En vista de ello, el Agente le informó por radio a su supervisor que procedería a realizar gestiones para comprar sustancias controladas.

Así pues, el Agente se dirigió hacia el Imputado y éste le hizo señas con las manos preguntándole qué quería, a lo cual el Agente le respondió que le interesaba una bolsita de marihuana. Alegadamente, el Imputado procedió a sacar una bolsa plástica transparente en la cual se encontraban múltiples bolsitas también plásticas y transparentes que contenían picadura de marihuana y otras bolsitas color rosa cuyo contenido consistía en polvo blanco de cocaína. Aduce el Agente que el Imputado sacó una de las bolsitas de marihuana y le hizo entrega de la misma. En ese momento el Agente se identificó como policía, le hizo las correspondientes advertencias legales y lo arrestó. Además, le ocupó las otras sustancias controladas en su posesión.

Posteriormente le realizaron las pruebas de campo a las sustancias ocupadas las cuales arrojaron un resultado positivo a cocaína y marihuana. Luego de consultar el caso con la Fiscalía, se presentaron tres denuncias por delito grave contra el Imputado por infracciones al Artículo 411a de la Ley de Sustancias Controladas, supra. El Tribunal de Instancia determinó causa probable para arresto en cada una de las denuncias según presentadas.

El 24 de junio de 2005 se celebró la vista preliminar del caso en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En la misma, la representación legal del Imputado alegó que era aplicable el Artículo 523 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, y que la declaración jurada del Agente no cumplía con lo dispuesto en dicho artículo. Alegó también que el Agente realizó su intervención como agente encubierto participante y, por lo tanto, debió prestar su declaración conforme dispone la disposición antes señalada, entiéndase en el término de ciento veinte horas (120) siguientes a haberse consumado la...

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