Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005

LEXTYCA20051024-10 González Claudio v. Ex-Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

WILFREDO GONZALEZ CLAUDIO EX-PARTE Peticionario
KLCE0501405
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DJV2003-0383 Sobre: División de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2005.

Comparece ante nos, Wilfredo González Claudio, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo, alegadamente, denegó un desglose de ciertos fondos consignados por el peticionario en el caso de autos.

Por las razones que se esbozan a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

La controversia de autos guarda estrecha relación con el Caso Núm. DAC1999-1252 sobre división de herencia instado

por la Suc. González, de la cual el peticionario es representante legal y miembro. En ambos casos, la magistrada de instancia lo es la Hon.

Concepción del Pilar Igartúa Ponton. Ambas constancias se están ventilando por separado, sin haber sido consolidadas.

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración (Caso Núm. 2003-383), el 30 de septiembre de 2003, el peticionario instó petición sobre consignación. En el escrito, solicitó consignar la cantidad de $117,772.00, mediante cheque de gerente núm. 039084 expedido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal de Dorado. Adujo:

“...

2. Que el origen de dicho dinero lo es el sobrante del pago por la justa compensación en el Caso de Municipio de Vega Baja v. Adquisición de 2132.59 Metros Cuadrados y Sucs. de María de las Mercedes y María Josefa González Rodríguez, Caso no.

KEF2003-75 (1002), Sala Superior de San Juan, luego del pago de los dineros indisputados.

3. Que la razón para dicha consignación es que varias personas pretenden derecho a cobrar dicha suma, en varias proporciones, y el asunto de a quién corresponde el pago se está litigando en varios casos ante la consideración de este tribunal, en los siguientes casos: Carmen M. V. González Santiago y otros v.

Inocencio González Caruso y otros v. Eliseo Morales García y otros, DAC1999-1252 (706), sobre División de Herencia; Carmen M. González Santiago y otros v. Eliseo Morales García y otros, DCD2002-1194 (501), sobre Cobro de Dinero; y Eliseo Morales García y otros v. Wilfredo González Claudio y otros, DCD2003-1725 (504), sobre Cobro de Dinero.

4. Que las personas que podrían tener derecho o no sobre dicha cuantía, dependiendo del resultado de los citados casos, son..: Carmen M. V. González Santiago, ..., la Suc. De Rosa M. González Santiago..., Lissette M. Marchand González,..., Magali M. Marchand González,..., Suc. De Nelson J. Marchand González,..., Juan R., Octavio M., Aida R. de apellidos González Rivera,..., Olga E. Ortiz González,.., Mercedes González Claudio,..., María C. Simón González, Jesús V. Simón González,..., Sandra Molina González y María M. González Molina,..., María J.

González Vega,..., la Suc. de Estefanía Rolón Claudio,..., René A. Torres Dávila y Héctor E. Torres Dávila,..., Manuel A. González,..., Eliseo Morales García y Maribel Mena Meléndez,..., Orlando González Claudio,...y el suscribiente Wilfredo González Claudio (peticionario)...”

Véase, págs. 28 y 29 del Apéndice.1

Posteriormente, el 28 de octubre de 2003, el peticionario instó escrito intituladoMoción Consignando Cuantía Adicional. En la misma, adicionó la suma de $1,656.02 a la cantidad originalmente consignada. Asimismo, añadió como partes con posible interés en las cuantías asignadas a Carlos Iván González Nogueras y Avelino González Claudio y Avelino Antonio...

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