Ley 100 del 8 de noviembre de 2022

Fecha de disposición08 Noviembre 2022
Fecha08 Noviembre 2022
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LEY
Para
enmendar
el inciso
(i)
del Articulo 5.02
de
la
Ley 22-2000, segtin
enmendada,
conocida como
"Ley
de
Vehiculos y Transito
de
Puerto
Rico", a los fines
de
establecer como infracci6n a esta Ley el
manejar
a exceso
de
velocidad vehiculos
pesados
de
motor,
omnibus
publico o
transporte
escolar y facilitar
la
intervencion
de
la
Policia
de
Puerto
Rico con estos conductores; y
para
otros fines
relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
Ley 22-2000, segtin
enmendada,
conocida como "Ley
de
Vehiculos y Transito
de
Puerto
Rico", tiene el proposito
de
reglamentar
de
forma
ordenada
y eficiente lo
concerniente a los vehiculos y el transito
en
Puerto
Rico,
respondiendo
asf a las
necesidades del pafs.
Uno
de
sus
objetivos es simplificar las gestiones gubernamentales,
mientras se fortalece
la
seguridad
publica. El Articulo 5.01
de
la
Ley 22,
supra,
establece
la
regla basica sobre
la
velocidad
de
vehiculos
de
motor
en
las vfas publicas, y
dispone
que
nadie
debera
guiar
a
una
velocidad
mayor
a
la
que
le
permita
ejercer el
debido
dominio del vehiculo y
debera
reducir
la
velocidad o
parar,
cuando
sea
necesario
para
evitar
un
accidente.
Para
la
implementaci6n
de
la
ley, se
dispone
el
deber
de
los agentes
del
orden
publico
de
intervenir
con
las personas
por
raz6n
de
una
violacion a las
disposiciones
de
dicha Ley,
para
garantizar la
seguridad
de
las
personas
intervenidas y
la
suya
propia.
En
la
practica,
la
frecuencia y efectividad
de
las intervenciones
de
los agentes
de
la
policia
depende
de
la
cantidad
de
patrullas destacadas
en
las vfas publicas y
la
disponibilidad
de
tiempo
para
las intervenciones. Se reconocen los retos
que
enfrenta
la
Policia
de
Puerto
Rico y
la
necesidad
de
mas
personal
que
tenga
como consecuencia
aumentar
la
fuerza y presencia policiaca
en
las vfas publicas. La escasez
de
personal
tiene
un
efecto directo sobre las intervenciones
con
los vehiculos pesados
de
motor.
Estos vehiculos
son
definidos
en
la
ley como cualquier vehiculo
de
motor
que,
de
acuerdo
con
sus
especificaciones
de
fabrica,
pueda
tener
un
peso
bruto
(GVW)
en
exceso
de
diez mil
una
(10,001) libras. Segtin
la
Ley 22,
supra,
en
su
Articulo 5.02, inciso
£,
la velocidad
maxima
para
todo
vehiculo
pesado
de
motor,
omnibus
publico o
privado,
o
transporte
escolar, sera siempre diez
(10)
millas
por
hora
menos
que
la
permitida
en
cualquier zona, excepto
en
las
zonas
escolares
en
donde
la velocidad
maxima
sera
de
quince
(15)
millas
por
hora.

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