Ley 12 del 3 de enero de 2020

Fecha de disposición03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

(P. del S. 623)

(Conferencia)

LEY NÚM. 12

3 DE ENERO DE 2020

Para enmendar el Artículo 2; añadir un sub-inciso (11) al inciso (a) del Artículo 3; añadir un inciso (B) al Artículo 4; enmendar el inciso A del Artículo 5; y enmendar los Artículos 6, 7 y 8 de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como la “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que las agencias gubernamentales destinen, como mínimo, la mitad de la reserva de compras para pequeñas y medianas empresas, o un cincuenta por ciento (50%) del por ciento escalonado exigido por la ley a mujeres empresarias residentes de Puerto Rico que estén debidamente registradas y clasificadas como tal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno, además de ser un regulador de los procesos económicos, es un consumidor de bienes y servicios ofrecidos por el sector privado. Con la aprobación de la Ley 129-2005, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” se implementó un nuevo enfoque gubernamental en cuanto a las compras que realiza el Gobierno. La citada Ley dispuso una preferencia en compras gubernamentales para incluir al importantísimo sector de los pequeños y medianos detallistas y distribuidores del mercado local. De esta forma, conforme a la antedicha Ley, cada agencia debe destinar un mínimo de un veinte por ciento (20%) del presupuesto general para compras de bienes y servicios provistos por pequeñas y medianas empresas puertorriqueñas. De esta manera, los protagonistas de la economía local tienen una participación efectiva en el mercado de compras del Gobierno, estimulando la creación de empleos e inversión local.

Este acercamiento al desarrollo económico de empresas puertorriqueñas es fundamental para cumplir nuestro objetivo de promover la economía y apoyar nuestro mejor recurso, el capital humano. Las mujeres puertorriqueñas componen el cincuenta y tres punto dos por ciento (53.2%) de la población puertorriqueña, y de estas, el veinticuatro punto dos por ciento (24.2%) son jefas de familia y el catorce punto un por ciento (14.1%) de los hogares puertorriqueños está compuesto por una fémina que vive sola. La tendencia es que la cantidad de mujeres que son jefas de familia continuará en aumento. La presente Ley viabiliza y garantiza que las mujeres dueñas de pequeñas y medianas empresas puedan vender u ofrecer sus servicios a las diversas agencias gubernamentales. Con esta legislación promovemos y velamos por la creación de condiciones que faciliten la integración de las mujeres al campo laboral y reafirmamos el compromiso de esta Administración para con las mujeres puertorriqueñas.

Desde el punto de vista de los objetivos de desarrollo económico de la Isla, es imprescindible que el Gobierno local patrocine preferencialmente al pequeño y mediano comerciante, en especial a la mujer empresaria puertorriqueña, para que le pueda proveer sus bienes y servicios, como estrategia eficaz de desarrollo económico garantizando la equidad empresarial y laboral. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesaria la aprobación de esta medida como una estrategia eficaz de desarrollo económico garantizando equidad empresarial y promoviendo la industria local.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer un Programa de Reservas que requiera al Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, asignar un veinte por ciento (20%) del total de la partida certificada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que la situación fiscal así lo permita o produzca ahorros al fisco. Las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico deberán adjudicar la mitad del antedicho veinte por ciento (20%) a mujeres empresarias propietarias de microempresas, pequeñas o medianas empresas, según definido en la presente Ley, siempre que dicha adjudicación sea beneficiosa al erario público, y que cumpla con los requisitos legales aplicables.

Disponiéndose que, en aras de continuar fortaleciendo al sector de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, se establece que el por ciento de reserva a esos fines continuará en aumento de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR