Ley 14 del 4 de enero de 2020

Fecha de disposición04 Enero 2020
Fecha04 Enero 2020

(P. del S. 1097)

(Conferencia)

LEY NÚM. 14

4 DE ENERO DE 2020

Para añadir un nuevo Artículo 1.120 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la “Carta de Derechos del Consumidor de Seguros”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El huracán María dejó a su paso un sinnúmero de lecciones que han alterado el modo de vida de todos los puertorriqueños en la isla. Muchas de estas lecciones han provocado la presentación de un sinnúmero de medidas legislativas y la adopción de nuevas políticas públicas. Todas las propuestas tienen el propósito de que estemos mejor preparados ante la eventualidad de una emergencia.

Durante el año, mientras reconstruimos a Puerto Rico, hemos recibido constantes quejas sobre el proceso de reclamo, evaluación de daños y pago por parte de las aseguradoras. En el proceso, hemos recibido el insumo tanto de los asegurados como de las aseguradoras y el Comisionado de Seguros.

La Oficina del Comisionado de Seguros ha promulgado la campaña conocida como la “Carta de Derechos del Consumidor de Seguros,” como parte de una serie de programas educativos, en donde se recopilan, a manera enunciativa, los derechos fundamentales de los consumidores de seguros provistos a lo largo del cúmulo de disposiciones de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico” y su Reglamento en torno a transacciones relacionadas a sus pólizas de seguros. Actualmente, el Código no dispone expresamente una Carta de Derechos del Consumidor de Seguros. Para poder conocer estos derechos básicos, el consumidor tendría que recurrir a una gama de disposiciones legales en el Código y su Reglamento para poder atinar con ellos.

Esta Asamblea Legislativa entiende prudente que se adopte de forma estatutaria la “Carta de Derechos del Consumidor de Seguros”. El documento propuesto agruparía en un solo lugar los derechos básicos del consumidor de seguros. El mismo sería exhibido en las facilidades en que se atienden asegurados con el propósito de educarlos sobre sus derechos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 1.120 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 1.120.- Carta de Derechos del Consumidor de Seguros.

El Consumidor de Seguros de Puerto Rico disfrutará de todos los derechos que le son reconocidos en las leyes y reglamentos que les sean aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes:

(a) Derecho a elegir al asegurador e intermediario de seguros de su preferencia.

(b) Derecho a que se divulgue de forma verbal y escrita que, en relación con la extensión de un crédito por parte de una Institución Financiera, la concesión de dicho crédito no se condiciona a la compra de seguros o que se adquieran los mismos por instituciones afiliadas a dicha Institución.

(c) Derecho a exigir a que el intermediario de seguros le muestre su licencia.

(d) Derecho a que todo productor o representante autorizado identifique y mida los riesgos a los que está expuesto el asegurado, de suerte que se...

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