Ley 177 del 16 de diciembre de 2019

Fecha de disposición16 Diciembre 2019
Fecha16 Diciembre 2019

(P. de la C. 2318)

LEY NÚM. 177

16 DE DICIEMBRE DE 2019

Para enmendar la Sección 9 de la Ley 134-2019, a los fines de eximir de cumplir con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, el reglamento que debe ser adoptado conjuntamente por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento Hacienda para implementar la misma; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 134-2019, tuvo el propósito principal de crear un programa de incentivos para el pago acelerado de multas expedidas a las tablillas y licencias de conducir. Se resalta en la Exposición de Motivos de la citada ley que conforme a la certificación de estadísticas provistas por la Autoridad de Carreteras y Transportación y surge del Sistema DAVID, que hay alrededor de 812,876 licencias que vencieron y no han sido renovadas en la Isla. La mencionada cifra representa alrededor del 40% de los conductores en Puerto Rico, que manejan de forma ilícita al no estar autorizados a hacerlo. Ha sido expresado que una de las principales razones para no renovar la licencia de conducir es por la suma adeudada en multas que no pueden pagar.

La Ley 134-2019 requiere de la aprobación de un reglamento conjunto del Departamento de Transportación y Obras Públias y el Departamento de Hacienda. Los términos que provee la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, para la aprobación de los reglamentos resulta adversa al propósito de la citada Ley. Por otro lado, el eximir el reglamento aprobado de cumplir con estos términos en ninguna forma tendría un efecto negativo sobre los ciudadanos. En virtud de lo antes expresado, entendemos que resulta necesario eximir el referido reglamento de cumplir con los requerimientos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.


DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda la Sección 9 de la Ley 134-2019...

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