Ley 179 del 18 de diciembre de 2019

Fecha de disposición18 Diciembre 2019
Fecha18 Diciembre 2019
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

(P. de la C. 2330)

LEY NÚM. 179

18 DE DICIEMBRE DE 2019

Para enmendar los Artículos 5 y 25 y añadir unos nuevos Artículo 25A y 25B en la Ley 98-2007, según enmendada, conocida como “Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio”; a los fines de establecer que las licencias de galleras serán por un término de dos (2) años; prohibir la importación y exportación de pollos y/o gallos con el propósito de participar en peleas organizadas de gallos y de cualquier otro equipo, material y/o espuelas para uso exclusivo en la celebración de peleas de gallos; ordenar un estudio sobre las prohibiciones contenidas el Animal Welfare Act (7 U.S.C. 2156); establecer mediante reglamento el alcance de dichas prohibiciones; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las peleas de gallos en Puerto Rico son reguladas por la Ley 98-2007, conocida como “Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio”, y por el Reglamento Núm. 7424. Tanto la ley como la reglamentación vigente, producto de una larga y productiva experiencia en la celebración de peleas de gallos supervisadas oficialmente por el Estado, reglamenta, controla, supervisa y promociona todas las actividades relacionadas a este deporte.

Desde su entrada a Puerto Rico en el Siglo XVII, las peleas de gallos forman parte de nuestra cultura y folklor puertorriqueño. Desde la época del dominio español, los boricuas apostaban a su gallo preferido, siendo esta actividad una compartida por la familia y practicada de generación en generación. El deporte de las peleas de gallos es uno que se ha desarrollado a través de los siglos en Puerto Rico. Esta actividad deportiva, que data del Siglo XVI y posee relevancia agroecológica, recreativa, social, cultural y económica, ha sido instrumental en el establecimiento de galleras en todos los pueblos de la Isla, las cuales son operadas por familias puertorriqueñas, en su gran mayoría.

El Congreso de los Estados Unidos aprobó, mediante el Informe de Conferencia del H.R. 2, conocido como el Farm Bill una enmienda, haciendo extensivo el Animal Welfare Act (7 U.S.C. 2156) a los territorios. Dicho estatuto prohíbe la compra, venta, entrega, recibo, posesión, transporte o entrenamiento de animales para su participación en el comercio de peleas de animales (animal fighting ventures).

Dicha Ley define animal fighting Ventures como: any event, in or affecting interstate or foreign commerce, that involves a fight conducted or to be conducted between at least 2 animals for purposes of sport, wagering, or entertainment, except that the term ‘‘animal fighting venture’’ shall not be deemed to include any activity the primary purpose of which involves the use of one or more animals in hunting another animal”. (Énfasis nuestro)

Esto se traduce como: “comercio de peleas de animales se define como cualquier evento, en o afectando el comercio interestatal o foráneo, que involucre peleas entre al menos 2 animales para efectos deportivos, apuesta o entretenimiento. Este término no incluye actividad alguna que su propósito primario sea de caza, donde uno o más animales cazan a otro”. (Énfasis nuestro)

La Décima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos reserva para los estados los poderes que no fueron expresamente delegados al Gobierno Federal. Recientemente el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó en el caso Murphy v. National Collegiate Athletic Association, 584 U.S. ___ (2018), que la Professional and Amateur Sports Protection Act (PASPA), 28 U.S.C. §§ 3701-3704, era inconstitucional pues el Gobierno Federal no tiene autoridad para legislar asuntos que les corresponde a los estados legislar, como lo son las apuestas en eventos deportivos. Los poderes delegados por los estados al Gobierno Federal incluyen, el poder de establecer impuestos, de emitir deuda, regular el comercio interestatal, establecer una moneda nacional, declarar la guerra y mantener un ejército. La protección de los animales no es uno de los poderes delegados por los estados al Gobierno Federal, aunque este si tiene el poder de regular racionalmente el comercio interestatal. Esta es una de las razones que justifican que deben ser los estados y los territorios los que deban establecer las leyes que regulan la práctica de las peleas de gallos, sobre las cuales cuando no afectan el comercio interestatal, es un asunto local bajo el control del gobierno local.

El Artículo 5 de la Ley 98, supra, establece los poderes y facultades del Departamento de Recreación y Deportes para promover, dirigir, reglamentar y controlar todas y cada una de las actividades relacionadas con el deporte gallístico. Entre estos poderes y facultades se encuentra la expedición de licencias para galleras. Actualmente, dichas licencias tienen la duración de un (1) año. La frecuencia con la cual se tiene que renovar dichas licencias, resulta en trámites continuos para lograr mantener vigente...

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