Ley 19 del 2 de agosto de 2021

Fecha de disposición02 Agosto 2021
Fecha02 Agosto 2021
JOTASAMBLEA
10
(P.
de
la
C.
545)
y
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Yo
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SNS
ah
202
7
LEY
Para
enmendar
el
Artículo
689
de
la
Ley
55-2020,
según
enmendada,
conocida
como
“Código
Civil
de
Puerto
Rico”,
a
los
fines
de
legitimar
a
los
abogados
y
abogadas
admitidos
a
la
práctica
de
la
abogacía
o
notaría
por
el
Tribunal
Supremo
de
Puerto
Rico
a
solicitar
certificados
de
actas
de
nacimiento,
matrimonio
y
defunción
en
el
Registro
Demográfico;
y
para
otros
fines
relacionados.
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
La
Ley
535-2020,
según
enmendada,
conocida
como
“Código
Civil
de
Puerto
Rico”
derogó
el
“Código
Civil
de
Puerto
Rico
de
1930”.
Entre
esos
cambios,
en
específico,
se
creó
el
Artículo
689
a
los
fines
de
definir
qué
personas
estarían
autorizadas
O
legitimadas
para
solicitar
una
certificación
de
las
actas
en
el
Registro
Demográfico.
No
obstante,
el
referido
Artículo
excluyó
a
los
abogados
y
abogadas,
representantes
legales
de
poder
hacer
las
gestiones
de
obtener
los
certificados
de
nacimiento,
matrimonio,
defunción
en
el
Registro
Demográfico.
Ello
retrasa
nuestras
gestiones
profesionales
al
tener
que
acudir
al
tribunal
para
solicitar
una
autorización,
O
incluso
cuando
los clientes
residen
fuera
de
Puerto
Rico.
Por
ello,
entendemos
necesario
que
se
incluya
a
los
representantes
legales
y
a
los
notarios
públicos
como
personas
legitimadas
para
gestionar
certificaciones
de
las
constancias
inscritas
en
el
Registro
Demográfico.
Ello
evitará
el
encarecimiento
de
los
gastos
en
los
casos
legales
donde
se
requiera
este
tipo
de
documento.
A
tales
efectos,
esta
Asamblea
Legislativa
del
Estado
Libre
Asociado
de
Puerto
Rico
entiende
necesario
y
apremiante,
incluir
a
los
abogados
y
abogadas,
y
a
los
notarios
públicos
como
personas
autorizadas
para
solicitar
las
certificaciones
antes
mencionadas
en
el
Registro
Demográfico en
aras
de
facilitar
y
hacer
más
económicas
tales
gestiones.
DECRÉTASE
POR
LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE
PUERTO
RICO:
Artículo
1.-Se
enmienda
el
Artículo
689
de
la
Ley
55-2020,
según
enmendada,
conocida
como
“Código
Civil
de
Puerto
Rico”
para
que
lea
como
sigue:

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