Ley 2 del 1 de enero de 2020

Fecha de disposición01 Enero 2020
Fecha01 Enero 2020
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

(P. del S. 657)

(Conferencia)

LEY NÚM. 2

1 DE ENERO DE 2020

Para enmendar los Artículos 6, 7 y 16 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de incluir como requisito para el licenciamiento de cualquier institución, contar con una cisterna de agua con capacidad para operar por cinco (5) días y con un generador eléctrico que permita operar la institución por un término de veinte (20) días; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico enfrentó la peor crisis humanitaria y social de su historia. El pasado 20 de septiembre de 2017, la isla fue azotada por el huracán María como un fenómeno atmosférico catastrófico. Puerto Rico sufrió el impacto de ráfagas de viento que alcanzaron las 190 mph, se registraron precipitaciones intensas de hasta 37.9 pulgadas de agua, desbordamiento de ríos, desplazamiento de terrenos, carreteras y el colapso de múltiples estructuras.

Las fuertes lluvias y vientos del huracán María provocaron la destrucción de comunidades, falta de acceso, millones de personas sin luz, agua, servicios médicos, alimentos y artículos de primera necesidad.

La infraestructura de comunicaciones quedó inoperante al afectar cerca del 85% de la fibra soterrada de la isla, con tan solo un 15% de las 1,600 torres de celulares en la isla, operando a poca capacidad. La demolición total de la red eléctrica de la isla, dejó al 100% de los abonados de la Autoridad de Energía Eléctrica sin servicio. A ello se añade que un 75% de las residencias se quedaron sin servicio de agua corriente.

Luego de sufrir la devastación causada por el paso de un huracán categoría 4 y ante una situación que ha sido catalogada por el propio director de operaciones y seguridad nacional del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos, José Juan Sánchez, como una incomparable con lo acontecido en Katrina, Harvey o Sandy en los Estados Unidos, resulta imprescindible identificar aquellas situaciones que requieren mejorarse para evitar un escenario como el que sufrimos.

En el caso de la población de personas de edad avanzada y los establecimientos públicos y privados que se dedican al cuidado de estas, es necesario enfatizar que en Puerto Rico se estima que hay alrededor de 850 hogares de ancianos y 83 égidas, que sirven a una población aproximada de 6,000 personas. Por otra parte, se considera que alrededor de 178 centros de cuidos para personas de edad avanzada operan de manera ilegal al no contar con las licencias necesarias o los documentos requeridos para su operación.

La Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada” concede al Departamento de la Familia la jurisdicción sobre todo asunto relacionado al establecimiento, desarrollo, operación, conservación, licenciamiento, supervisión y ejecución de normas y directrices para la protección y cuidado de Personas de Edad Avanzada que se encuentran en instituciones, centros, hogares de grupos, hogares sustitutos, hogares de cuidado diurno, campamentos y cualquier otra facilidad para el cuidado de esta población.

El estatuto dispone los requisitos de licenciamiento para que estos establecimientos operen. Las licencias tienen una vigencia de dos años para luego ser renovadas. El proceso de licenciamiento tiene como fin asegurar la protección, atención y cuidado de las personas que se encuentran en establecimientos públicos y privados. La Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia, tiene la facultad para evaluar, licenciar y supervisar que estos establecimientos dedicados al cuido de personas de edad avanzada cumplan con responder a las necesidades y calidad de vida de la población que atienden.

Con esos fines, se establecen una serie de requisitos para el personal y el establecimiento que incluyen la capacitación del personal en primeros auxilios, preparación académica, licencia sanitaria, Certificación del Cuerpo de Bomberos, pólizas de responsabilidad, menú certificado, entre otros. Asimismo, durante el periodo de vigencia, el Departamento de la Familia, debe visitar e inspeccionar, por lo menos una vez cada tres meses, todo establecimiento para personas de edad avanzada que opere en Puerto Rico. De esta forma se cerciora que los mismos operan de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 94, supra, y de las reglas y reglamentos promulgados al amparo de esta.

No obstante, ante la realidad que atraviesa Puerto Rico y la crisis que enfrentamos, ha surgido que muchos de estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR