Ley 21 del 12 de enero de 2020
Fecha | 12 Enero 2020 |
Fecha de disposición | 12 Enero 2020 |
(P. del S. 1385)
LEY NÚM. 21
12 DE ENERO DE 2020
Para enmendar los Artículos 3, 24 y 25 de la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de establecer que los municipios podrán adoptar, de forma voluntaria, los métodos de licitación, compras excepcionales y procedimientos de la Administración de Servicios Generales al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Asamblea Legislativa ha impulsado constantemente legislación que reconoce y amplía el concepto de autonomía municipal, incorporado en Puerto Rico tras la aprobación de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”. A esos fines, hemos procurado otorgarle herramientas a los municipios para robustecer su capacidad para brindar más y mejores servicios a los ciudadanos que residen dentro de sus demarcaciones territoriales.
Recientemente aprobamos la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, cuyo fin es optimizar el nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental, la agilización de los procesos de adquisición de bienes y servicios mediante el uso de avances tecnológicos, la reducción del gasto público, la asignación estratégica de recursos y la simplificación de los reglamentos que regulan las adquisiciones del Gobierno de Puerto Rico.
Nótese, que la mencionada Ley 73-2019, va dirigida a atender asuntos relacionados con la operación de las agencias a nivel central. Como cuestión de hecho, dicha Ley excluye expresamente a la Rama Legislativa, la Rama Judicial y a los municipios de su aplicación. Sin embargo, a pesar de que los Artículos 3 y 24 reconocen que los municipios pueden acogerse voluntariamente a realizar sus compras y subastas de bienes y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, obliga a los ayuntamientos a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos establecidos en la Ley 73-2019 al momento de realizar dichas compras y subastas.
En aras de armonizar las disposiciones establecidas en la Ley 73-2019 con la política pública que hemos adoptado de conceder mayor autonomía a los municipios, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la Ley antes mencionada, a los fines de establecer que los municipios podrán adoptar, de forma voluntaria, los métodos de licitación, compras excepcionales y procedimientos de la Administración de Servicios Generales al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. De esa manera, le otorgamos y reconocemos las mismas prerrogativas que dicha Ley le reconoce a la Rama Legislativa y a la Rama Judicial.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
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