Ley 21 del 12 de enero de 2020

Fecha12 Enero 2020
Fecha de disposición12 Enero 2020
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

(P. del S. 1385)

LEY NÚM. 21

12 DE ENERO DE 2020

Para enmendar los Artículos 3, 24 y 25 de la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de establecer que los municipios podrán adoptar, de forma voluntaria, los métodos de licitación, compras excepcionales y procedimientos de la Administración de Servicios Generales al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa ha impulsado constantemente legislación que reconoce y amplía el concepto de autonomía municipal, incorporado en Puerto Rico tras la aprobación de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”. A esos fines, hemos procurado otorgarle herramientas a los municipios para robustecer su capacidad para brindar más y mejores servicios a los ciudadanos que residen dentro de sus demarcaciones territoriales.

Recientemente aprobamos la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, cuyo fin es optimizar el nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental, la agilización de los procesos de adquisición de bienes y servicios mediante el uso de avances tecnológicos, la reducción del gasto público, la asignación estratégica de recursos y la simplificación de los reglamentos que regulan las adquisiciones del Gobierno de Puerto Rico.

Nótese, que la mencionada Ley 73-2019, va dirigida a atender asuntos relacionados con la operación de las agencias a nivel central. Como cuestión de hecho, dicha Ley excluye expresamente a la Rama Legislativa, la Rama Judicial y a los municipios de su aplicación. Sin embargo, a pesar de que los Artículos 3 y 24 reconocen que los municipios pueden acogerse voluntariamente a realizar sus compras y subastas de bienes y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, obliga a los ayuntamientos a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos establecidos en la Ley 73-2019 al momento de realizar dichas compras y subastas.

En aras de armonizar las disposiciones establecidas en la Ley 73-2019 con la política pública que hemos adoptado de conceder mayor autonomía a los municipios, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la Ley antes mencionada, a los fines de establecer que los municipios podrán adoptar, de forma voluntaria, los métodos de licitación, compras excepcionales y procedimientos de la Administración de Servicios Generales al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. De esa manera, le otorgamos y reconocemos las mismas prerrogativas que dicha Ley le reconoce a la Rama Legislativa y a la Rama Judicial.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


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