Ley 22 del 12 de enero de 2020

Fecha12 Enero 2020
Fecha de disposición12 Enero 2020
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

(P. del S. 1433)

LEY NÚM. 22

12 DE ENERO DE 2020

Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 y enmendar el Artículo 34 de la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de excluir a la Autoridad de Edificios Públicos, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el Centro Médico, el Hospital Cardiovascular, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y a la Autoridad Metropolitana de Autobuses de la aplicación de la misma.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, se adoptó un nuevo modelo para la compra de bienes, obras y servicios por parte del Gobierno. Dicha Ley tiene como objetivo principal el convertir a la Administración de Servicios Generales en la única entidad gubernamental facultada para establecer y llevar a cabo todo procedimiento de adquisición de bienes, obras y servicios del Gobierno de Puerto Rico y a su vez, reestructurar estos procesos para simplificar los mismos mediante el uso de avances tecnológicos, la reducción del gasto público, la asignación estratégica de recursos y la simplificación de los reglamentos que regulan las adquisiciones del Gobierno de Puerto Rico.

Según el alcance que establece la Ley 73-2019, las entidades gubernamentales, según definidas en la Ley, realizarán todas las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, sin excepción alguna. No obstante, en el caso de entidades exentas, según definidas en la Ley, estas no estarán obligadas a realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, mientras se encuentre en vigencia el Plan Fiscal correspondiente. Sin embargo, estas sí vendrán obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos establecidos al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales.

Por otro lado, la Autoridad de Edificios Públicos, creada mediante la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, es una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico creada para proveer, entre otras cosas, planta física y servicios a oficinas gubernamentales, escuelas, facilidades de salud y bienestar social, cuarteles, la judicatura, instituciones penales y cualesquiera otras estructuras...

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