Ley 32 del 24 de marzo de 2020

Fecha de disposición24 Marzo 2020
Fecha24 Marzo 2020
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

(P. del S. 1059)

(Conferencia)(Reconsiderado)

LEY NÚM. 32

24 DE MARZO DE 2020

Para enmendar el inciso (f) del Artículo 5.05 y el Artículo 5.06 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y enmendar el Artículo 16 de la Ley 3- 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 19 de la Ley 66-2014, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de garantizar que el uso de fondos recibidos por el Sistema de Emergencias 9-1-1 se utilicen de acuerdo con la regulación federal vigente, garantizar su independencia fiscal y prohibir el uso de dichos fondos para propósitos contrarios a esta legislación y a la regulación federal aplicable.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 22 de diciembre de 1994 se aprobó la Ley 144, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”, la cual establecía que el Sistema de Emergencias 9-1-1 se creaba “[p]ara viabilizar el establecimiento de los medios y tecnologías dentro de las agencias de Seguridad Pública para atender rápida y eficazmente las llamadas de emergencias de la ciudadanía mediante la implantación del “9-1-1” como número telefónico universal para dicho fin, y como medida de propulsar una mejor calidad de vida para Puerto Rico”.

El 9-1-1 tiene la ardua y difícil labor de ser el primer punto de contacto en toda la isla para cualquier emergencia que pueda ocurrir. Esta Agencia opera con recursos propios, producto de cargos que se cobran a teléfonos celulares, residenciales o comerciales, tanto alámbricos como inalámbricos en Puerto Rico, lo que convierte a este negociado en uno autónomo y autosuficiente, no dependiendo así del Fondo General.

El 9-1-1, a su vez, está bajo la directa supervisión de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés). Esto responde a la necesidad de contar con un “operation of seamless, ubiquitous, and reliable wireless telecommunications systems, promote public safety and provide immediate and critical communications links among members of the public; emergency medical service providers and emergency dispatch providers; public safety, fire service and law enforcement officials; transportation officials, and hospital emergency and trauma care facilities”.[1] Lo que implica que los servicios que brinda el 9-1-1, tienen que ser transparentes, constantes y sobre todo confiables.

En el año 1999 se aprobó el “Wireless Communication and Public Safety Act of 1999”, Ley Pública 106-81-Oct. 26 de 1999, cuyo propósito es “alentar y facilitar el rápido despliegue en todo Estados Unidos de una infraestructura integral, ubicua y confiable de extremo a extremo para las comunicaciones, incluidas las comunicaciones inalámbricas, para satisfacer la seguridad pública de la Nación y otras necesidades de comunicación”.[2]

Para el año 2004, se aprobó el Enhance 9-1-1 Act of 2004[3], para establecer que el servicio de 9-1-1 es una prioridad nacional que requiere el liderazgo de las agencias federales en cooperación con los estados y las organizaciones dedicadas a brindar servicios de emergencias. Además, esta Ley por primera vez, establece que cualquier ayuda federal (grants) que reciban los Sistemas de 9-1-1 Estatales y de los Territorios, se podrán usar solamente para los sistemas de emergencia y de usarse para otros fines, perderán la elegibilidad para esas ayudas.

El gobierno federal legisló nuevamente y en el año 2008 se aprobó el “New and Emerging Technologies 9-1-1 Improvement Act of 2008” o “NET 911 Improvement Act of 2008”, en la cual se reafirma que los recaudos obtenidos por concepto de los servicios del Sistema de Emergencias 9-1-1, deben ser utilizados única y exclusivamente para estos fines.

Puerto Rico estuvo en cumplimiento con dicha legislación y regulación federal hasta que, en el año 2014, se comenzaron a transferir fondos del Sistema de Emergencias 9-1-1 al fondo general, para otros asuntos no relacionados con el sistema de emergencias. Esta acción ha llevado a un disloque financiero en las arcas de dicho Sistema, y ha puesto en riesgo el acceso de Puerto Rico a fondos y programas federales para mejorar la infraestructura de telecomunicaciones y del Sistema de Emergencias 9-1-1.

El 9-1-1 tiene un papel integral en la preservación de la seguridad pública y en la seguridad nacional de Puerto Rico y los Estados Unidos. La experiencia de Puerto Rico, luego del paso de los huracanes Irma y María, demostró y puso en evidencia, la importancia y la necesidad de contar con un sistema de emergencias sólido y confiable. A tales fines, es política pública del Gobierno de Puerto Rico, el prohibir el uso de fondos 9-1-1 para fines no autorizados y permitidos por ley estatal y federal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (f) del Artículo 5.05 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.05- Disposiciones sobre los cargos a los abonados telefónicos.

(a)…

(b)…

(c)…

(d)…

(e)…

(f) La compañía telefónica que provea el servicio recaudará los cargos por el Servicio 9- 1-1 de sus usuarios y, dentro de un período no mayor de treinta (30) días luego de efectuarse el pago por el abonado, los depositará en la cuenta que determine el Departamento. Disponiéndose que dichos recaudos serán contabilizados y depositados en una cuenta especial que estará separada del resto de los fondos operacionales del Departamento y del Fondo General, de forma tal que se garantice la permanencia de fondos federales y otros fondos especiales. Queda expresamente prohibido por ley, el transferir, mover, relocalizar, reasignar o depositar cualquier fondo o acreencia por concepto de cargos por el Servicio 9-1-1 para cualquier fin que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR