Ley 33 del 24 de marzo de 2020

Fecha de disposición24 Marzo 2020
Fecha24 Marzo 2020

(P. del S. 1132)

(Reconsiderado)

LEY NÚM. 33

24 DE MARZO DE 2020

Para enmendar el Artículo 3.0 de la Ley 220-2002, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”, a los fines de establecer que las cooperativas juveniles escolares, comunales y universitarias serán incorporadas como entidades sin fines de lucro para desarrollar actividades educativas y socio-económicas que satisfagan necesidades de la comunidad escolar o residencial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las cooperativas juveniles son organizadas bajo la Ley 220 del 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”. De conformidad con las disposiciones legales, las cooperativas juveniles escolares que se organicen en los planteles escolares gozarán de la autonomía que les garantizará la Ley 220-2002, supra, para su operación y funcionamiento, siempre en armonía con las leyes y reglamentos que rigen las escuelas públicas o privadas.

Las cooperativas juveniles escolares reciben apoyo y auspicio del Departamento de Educación. Por otro lado, coordinan trabajo con el Director del Programa de Desarrollo de la Juventud adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo y el Director Ejecutivo de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico sobre las gestiones y trabajos realizados para el desarrollo de cooperativas juveniles en Puerto Rico.

Auspiciar una cooperativa juvenil constituye un compromiso total con nuestros niños y jóvenes. Este compromiso trasciende la fase organizativa para ofrecer apoyo permanente al desarrollo del cooperativismo juvenil. La cooperativa juvenil integra todas las fases del proyecto como son la educativa, administrativa y económica.

Actualmente varias de las cooperativas juveniles han confrontado una situación con el Departamento de Hacienda. De conformidad con la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011, se concede una exención de contribución sobre corporaciones y entidades sin fines de lucro, entre las que se encuentra las cooperativas juveniles. Lamentablemente, la Ley 220-2002, supra, no establece que las cooperativas...

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