Ley 50 del 15 de mayo de 2020

Fecha15 Mayo 2020
Fecha de disposición15 Mayo 2020
asesora - IT

(P. del S. 1448)

LEY NÚM. 50

15 DE MAYO DE 2020

Para enmendar la Regla 185 inciso (c) de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de permitir que se modifique la sentencia más allá de la mitad de la pena establecida; disponer los criterios a considerarse cuando el Ministerio Público presente una solicitud de modificación de sentencia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La alta incidencia de crímenes violentos trastoca la paz y seguridad de nuestro pueblo. Lamentablemente, muchos de estos casos quedan impunes porque no se logran esclarecer. En múltiples ocasiones el Estado llega a conocer el móvil, las circunstancias y hasta las personas que cometen los crímenes, pero no cuentan con la prueba testifical (testigos) necesaria para poder probar los delitos en los tribunales más allá de duda razonable. Por lo tanto, urge proveerle a las agencias de ley y orden las herramientas necesarias para agilizar el acceso a la información y evidencia que les permita someter cargos y prevalecer en los tribunales en contra de los delincuentes, en cumplimiento con sus deberes ministeriales en el servicio a la justicia. Por ello, es de particular importancia enmendar los parámetros de modificación de sentencia cuando se trate de una persona convicta que desee cooperar con las autoridades.

La alternativa de modificación de sentencias es una manera efectiva de estimular la cooperación de convictos sentenciados. Ello permite viabilizar investigaciones de manera ágil y precisa. Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico, contrario a otras jurisdicciones y al Gobierno Federal, en la actualidad proscribe de manera absoluta que se reduzca una sentencia más allá del cincuenta por ciento, aún en los casos de colaboración sustancial de un participante o convicto. Esto en ocasiones constituye un obstáculo para el proceso de negociación, pues el Ministerio Público está impedido de solicitar mejores términos, aun cuando la cooperación ofrecida por el participante o convicto sea sustancial y pudiera, incluso, desarticular organizaciones criminales que por años han sembrado el desasosiego en nuestra sociedad. A su vez, esto ha evitado que co-participantes-convictos se animen a delatar a los autores de delitos.

A nivel federal no existe esta limitación. La Regla 35(b) de las Reglas Federales de Procedimiento Criminal permite que se le disminuya la sentencia a una persona convicta cuando proporcione ayuda sustancial durante la investigación o procesamiento criminal de otra persona. En específico, la regla dispone que el tribunal: “may reduce the sentence to a level below the minimum sentence established by statute.”[1] Es decir, que el tribunal tiene la facultad de permitir que la pena se reduzca por debajo de la pena mínima establecida sin ninguna otra limitación. Según estadísticas del Negociado Federal de Investigaciones Criminales, (FBI, por sus siglas en inglés), la tasa de esclarecimiento de crímenes violentos a nivel federal relacionados a asesinatos para el 2018 superó el 60% y, en el caso de las agresiones agravadas, el 50%.[2] Esto contrasta marcadamente con la tasa de esclarecimiento de asesinatos en Puerto Rico, la cual para el 2018 fue de un 23%.[3]

Algunos de los estados más seguros de Estados Unidos[4] con disposiciones estatutarias similares que no imponen limitación a la reducción de la sentencia de convictos cooperadores son: Connecticut,[5] Iowa,[6] y Virginia. De hecho, este último adoptó la ley de reducción de sentencias a convictos cooperadores tan recientemente como en el 2018 y no limita la reducción de la pena. El estatuto de Virginia establece criterios específicos que el juez debe analizar al determinar si la ayuda del convicto cooperador fue sustancial, tales como: la utilidad e importancia de la asistencia brindada, la...

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