Ley 53 del 26 de octubre de 2021

Fecha de disposición26 Octubre 2021
Fecha26 Octubre 2021
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LEGISLATIVA
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I3
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C.
1003)
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(Segunda
Conferencia)
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C620
2
LEY
Para
crear
la
“Ley
para
Ponerle
Fin
a
la
Quiebra
de
Puerto
Rico”,
establecer
las
disposiciones
y
condiciones
para
aprobar
la
oferta,
venta
y
emisión
de
los
diferentes tipos
de
Bonos
de
Obligación
General,
así
como
para
disponer
la
creación
de
los
Instrumentos
de
Valor
Contingente;
establecer
la
política
pública
de
apoyo
a
los
municipios
afectados;
establecer
la
política
pública
de
apoyo
a
las
pensiones
de
nuestros
retirados;
establecer
la
política
pública
de
apoyo
a
la
Universidad
de
Puerto
Rico;
declarar
los
propósitos
del
Gobierno
sobre
temas
de
educación
superior, cubiertas
médicas
de
empleados
públicos
y
los
ciudadanos,
así
como
para
el
desarrollo
económico
y
de
establecer
un
grupo
de
trabajo
conjunto
entre
la
Rama
Legislativa
y
la
Rama
Ejecutiva,
establecer
un
mecanismo
que
le
permita
al
Gobierno
del
Estado
Libre
Asociado de
Puerto
Rico
adelantar
los
términos
de
pagos
y
cancelación
de
la
deuda
de
conformidad
con
la
ley
aplicable;
derogar
la
Ley
Núm.
39
del
13
de
mayo
de
1976,
según
enmendada;
enmendar
el
inciso
(a)
del
Artículo
3
de
la
Ley
Núm.
147
de
18
de
junio
de
1980,
según
enmendada;
enmendar
el
Artículo
3
y
el
inciso
(m)
del
Artículo
7,
así
como
derogar
los
Artículos
25
y
34
y
renumerar
los
Artículos
25-A
y
35
como
los
Artículos
25
y
34,
respectivamente,
de
la
Ley
Núm.
44
de
21
de
junio
de
1988,
según
enmendada;
enmendar
el
Artículo
23.01,
derogar
el
inciso
(e)
y
renumerar
los
actuales
incisos
(£)
y
(g)
como
los
nuevos
incisos
(e)
y
(£)
del
Artículo
23.02
de
la
Ley
22-2000,
según
enmendada;
derogar
el
inciso
(1)
y
renumerar
los
actuales
incisos
(m),
(n),
(A),
(0),
y
(p)
como
los
nuevos
incisos
(1),
(m),
(n),
(A),
y
(0),
respectivamente,
del
Artículo
1.03(B),
enmendar
el
inciso
(h)
del
Artículo
2.02
de
la
Ley
351-2000,
según
enmendada;
enmendar
el
Artículo
8
de
la
Ley
179-2002,
según
enmendada;
enmendar
el
Artículo
31
de
la
Ley
272-2003,
según
enmendada;
añadir
un
nuevo
Artículo
7A
a
la
Ley
103-2006,
según
enmendada;
enmendar
la
Sección
3060.11
y
eliminar
la
Sección
3060.11A
de
la
Ley
1-2011,
según
enmendada;
enmendar
el
Artículo
7.018
y
el
Artículo
7.027
de
la
Ley
107-2020,
según
enmendada;
y
para
derogar
el
Artículo
3
de
la
Ley
Núm.
9
de
12
de
agosto
de
1982;
a
los
fines
de
tomar
los
pasos
afirmativos
necesarios
para
encaminar
la
salida
de
Puerto
Rico
del
procedimiento
de
quiebras
creado
al
amparo
del
Título
UI
de
la
Ley
PROMESA;
cumplir
con
las
disposiciones
de
la
referida
ley
federal
respecto
a
las
condiciones
mínimas
necesarias
para
la
culminación
de
la
Junta
de
Supervisión
y
Administración
Financiera;
y
para
otros
fines
relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 2016, con el objetivo de proveerle un mecanismo al Gobierno de
Puerto Rico para renegociar su deuda y controlar la potencial avalancha de
reclamaciones por parte de sus acreedores/ el Congreso de EE.UU. promulgó la
ley federal titulada Ley de Supervisión/ Admmistración y Estabilidad Económica de
Puerto Rico / conocida como PROMESA. Esta Ley estableció/ en su Título III/ un
procedimiento de quiebras que incorporaba una amplia porción de las disposiciones
del Código de Quiebras/ al cual Puerto Rico tendría acceso en aras de reestruchrrar
su monumental deuda. De igual forma/ creó una entidad que tomarla el control de
todos los aspectos presupuestarios/ financieros y de administración fiscal de Puerto
Rico denominada Financial Oversight ana Manage-nient Bocird/ o Junta de Supervisión
y Admimsfct'ación Financiera (JSAF o Junta). En efecto/ la JSAF pasaría a supervisar y
controlar esencialmente todos los aspectos financieros/ fiscales y presupuestarios del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El 3 de mayo de 2017, la JSAF/ presentó una petición de reestruchiración de deuda
al amparo del Título III de PROMESA. La presentación de esta petición ante el Tribunal
de Título III dio comienzo al procedimiento de quiebras más grande en la historia de los
mercados municipales de EE.UU./ al cual pertenecen los bonos y las obligaciones del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para tener presente la magnitud de este evento
debe considerarse que se estimaba que el Estado Libre Asociado tendría que reestructurar
$35 mil millones como parte del mencionado proceso de restructuración.
Tras más de cuatro años después de presentada la petición de quiebras al amparo
del Título IIÍ de PROMESA/ la Junta ha presentado una séptima versión enmendada del
Plan de Ajuste o Reestructuración de la Deuda (PDA o el Plan) para Puerto Rico ante el
Tribunal de Título III/ radicada el 30 de julio del 2021. Este Plan es el resultado de varios
años de negociación entre la JSAF/ en su calidad de representante exclusivo de los
Deudores/ incluyendo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante el Tribunal de Título
III/ y un sinnúmero de clases de acreedores de obligaciones del Gobierno Central.
Por vü-hid de esta Ley/ el Estado Libre Asociado de Puerto Rico apoya el Plan y la
política pública que se expone en esta Ley/ que sujeto al mandato de PROMESA de
reestablecer la responsabilidad fiscal en Puerto Rico y a las facultades presupuestarias de
la Junta bajo PROMESA/ incluye cero recortes a las pensiones de los empleados públicos
retirados a los beneficios acumulados de los empleados activos y el deseo de promover
el bienestar del pueblo de Puerto Rico:
1. Proteger las pensiones de nuestros retirados. Este objetivo tiene el propósito
de evitar recortes a las pensiones del 100% de los retirados. Para lograr ese
objetivo/ se dispone en esta Ley una cláusula específica sobre este asunto.
2. Asignarle fondos adicionales a la Universidad de Puerto Rico/ para ser
utilizados para el mejoramiento de la experiencia y el ambiente eshxdiantil/
de modo que las asignaciones para la entidad sean en total $500 millones
anuales por un período de cinco (5) años desde el Ano Fiscal 2023 al año
fiscal 2027. Esta meta tiene el propósito de conservar la capacidad de la UPR
para llevar a cabo su vital misión educativa y de asegurar los recursos
necesarios para garantizar la acreditación de todos sus programas y lograr
un acceso justo para aqueUos estudiantes que tengan necesidades
económicas/ y a la misma vez promover eficiencias.
3. Apoyar la creación de un Fondo Fiduciario de Becas Universitarias. Esta
iniciativa tiene el propósito de crear un fideicomiso de inversión para
preservar el capital que se otorgaría para las becas de los estudiantes de la
UPR.
4. Apoyar planes médicos razonables para los empleados del Gobierno
central. Esta medida beneficiaría a más de 60/000 trabajadores y familias
puertorriqueñas.
5. Apoyar la asignación de fondos adicionales para los municipios. Este
objetivo pretende otorgar estabilidad fiscal a los municipios y la
continuidad de los servicios esenciales que ofrecen.
6. Endosar la creación del fondo especial para la igualdad social. Esta
propuesta - a ser legislada próxunamente - pretende crear un fondo
permanente que tenga la encomienda de combatir la pobreza y la
desigualdad social; otorgándole prioridad en sus asignaciones a la atención
de las necesidades de las comunidades marginadas/ el programa de
educación especial/ los grupos poblacionales más vulnerables/ combatir la
deserción escolar/ establecer un plan integrado para las personas sin hogar
e incrementar/ de forma gradual/ las asignaciones para las entidades sin
fmes de lucro/ de autogestión comunitaria y de base de fe/ para ofrecer
servicios directos.
7. Establecer la meta de aumentar la población que tiene cubierta médica. El
propósito de esta iniciativa es extender y/o facultar el acceso a cubiertas
médicas a unos 225/000 ciudadanos que hoy carecen de planes médicos.
8. Endosar la creación del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo
Económico que inyecte una inversión continua. Esta húciativa propone la
creación de un Fondo de Inversión Estratégica dividido en cuatro
categorías: (1) inversiones para cerrar las brechas de habilidades básicas; (2)
programas de capitalización de pequeñas empresas; (3) el desarrollo de

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