Ley 54 del 26 de mayo de 2020

Fecha de disposición26 Mayo 2020
Fecha26 Mayo 2020

(P. del S. 1574)

LEY NÚM. 54

26 DE MAYO DE 2020

Para enmendar las Secciones 4, 5 y 8 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, a los fines de facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para compensar la semana de espera de los beneficios del Programa de Seguro por Desempleo; eximir temporeramente a los trabajadores del requisito de búsqueda activa de empleo en casos en los que se haya declarado un estado de emergencia; requerir a los patronos que entreguen una notificación sobre los servicios y beneficios del Programa de Seguro por Desempleo al momento de cesantear o reducir las horas regulares de trabajo de un empleado; reducir a la mitad lo que pagarán los patronos por los beneficios atribuibles a reclamaciones de desempleo presentadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y que hayan sido pagados con respecto a semanas de desempleo que comiencen el 15 de marzo de 2020 hasta la semana que culmina el 26 de diciembre de 2020; y para otros fines relacionados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pandemia mundial provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) ha trastocado la mayoría de los entornos laborales. Luego de que se declarara un estado de emergencia por la inminente amenaza del COVID-19, el 15 de marzo de 2020, como medida de control y de prevención de contagio, la gobernadora de Puerto Rico, honorable Wanda Vázquez Garced, decretó un toque de queda y ordenó el cierre temporero de negocios y de las operaciones gubernamentales, salvo servicios esenciales y contadas excepciones. Véase Boletín Administrativo Núm. OE-2020-023. Iguales medidas han tomado otros estados para atender la emergencia provocada por el COVID-19. Aunque la adopción de estas medidas se debió a la necesidad apremiante de proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos, ello ha provocado un incremento significativo en la cantidad de personas que se encuentran solicitando los beneficios del seguro por desempleo en los estados debido a que muchos trabajadores han dejado de recibir ingresos de manera temporera o han visto reducidas sus jornadas laborales.

Para atender diferentes facetas del estado de emergencia provocado por el COVID-19, el 18 de marzo de 2020, el presidente de Estados Unidos, Donald J. Trump, firmó el Families First Coronavirus Response Act of 2020 (FFCRA, por sus siglas en inglés), Pub. L. 116-127. Entre los distintos estatutos que componen el FFCRA, se aprobó el Emergency Unemployment Insurance Stabilization and Access Act of 2020 (EUISAA, por sus siglas en inglés), el cual asignó mil millones de dólares en subsidios de emergencia para los estados con la finalidad de ayudar en el procesamiento y pago de beneficios de desempleo. De la cantidad inicial de mil millones de dólares a ser asignada, quinientos millones serán otorgados a los estados para costos administrativos. La primera mitad de los fondos de subvenciones administrativas de emergencia disponibles para cada estado se transferirán a este únicamente si cumple con los siguientes requisitos: (1) requerir a los patronos que notifiquen a los empleados cesanteados (en el momento de la separación de empleo) sobre la existencia de los beneficios de desempleo; (2) asegurarse que las solicitudes de beneficios de desempleo estén disponibles en al menos dos de las siguientes formas: en persona, por teléfono, o en línea; y (3) notificar a los solicitantes de beneficios de desempleo cuando la solicitud ha sido recibida y está siendo procesada, en caso de que la solicitud no pueda ser procesada, el estado debe proveer información al solicitante sobre los pasos a seguir para que su solicitud sea procesada.

Para recibir el restante cincuenta por ciento del desembolso federal antes descrito, los estados tienen que cumplir con los siguientes requisitos: haber expresado su compromiso para fortalecer el acceso al sistema de compensación por desempleo, incluyendo las reclamaciones iniciales y subsiguientes; haber demostrado los pasos que ha tomado o tomará para flexibilizar los requisitos de elegibilidad y el acceso a los beneficios de compensación por desempleo, incluyendo la modificación o suspensión de los requisitos de búsqueda de empleo y de la semana de espera para recibir beneficio; y que a los patronos impactados por el COVID-19 no se les haga totalmente responsables por los beneficios desembolsados como resultado de empleados que hayan sido contagiados por el virus o puestos en cuarentena por las autoridades competentes.

La EUISAA permite modificar las leyes y políticas estatales de seguro por desempleo de manera temporera para flexibilizar sus disposiciones en respuesta a la propagación del COVID-19 de conformidad con los requisitos antes esbozados. Las guías del Departamento del Trabajo federal aclaran que los estados deben suspender temporeramente el requisito de semana de espera para recibir los beneficios del seguro por desempleo y considerar cómo distribuir de manera justa los costos a los patronos y el impacto a la solvencia del Fondo del Seguro por Desempleo. Según la legislación federal, estos cambios deberán ser temporeros hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico debe remitir al Departamento del Trabajo federal evidencia de los cambios a la legislación o disposiciones administrativas aplicables que se hayan implementado para cumplir con los requisitos federales para recibir los fondos.

En aras de garantizar la asistencia económica que necesitan nuestros trabajadores durante esta pandemia, el Gobierno de Puerto Rico está comprometido con la participación activa de nuestra isla en los programas que el Gobierno federal ofrece para allegar mayores fondos a los estados durante esta emergencia. Aunque el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ha implementado administrativamente algunas de las disposiciones requeridas a nivel federal...

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