Ley 6 del 9 de junio de 2021

Fecha de disposición09 Junio 2021
Fecha09 Junio 2021
(P. de la C. 524)
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada/ conocida
como //Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba / con el fin de prohibir
que se considere una violación a las condiciones de libertad a prueba o para
conceder los beneficios de una probatoria/ el uso de cannabis medicinal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 19 del Articulo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico/ en su parte pertinente/ dispone:
Será política pública del Estado Libre Asociado ...reglamentar las
instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y
propender dentro de los recursos disponibles^ al tratamiento adecuado de
los delincuentes para hacer posible szi rehabilitación moral y social. ,
Las condiciones socioeconómicas y fiscales que prevalecían al momento de
aprobarse nuestra Constitución posibilitaron condicionar la aspiración de proveer la
rehabilitación moral y social de los delincuentes a la disponibilidad de los recursos
fiscales del Estado. Todos los ciudadanos tienen derecho a un debido proceso de ley/
aun durante un procedimiento de revocación de libertad a prueba (probatoria).
La Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba/ supra, instituyó en nuestro
ordenamiento un sistema mediante el cual se le otorga a un convicto la oportunidad de
cumplir su sentencia o parte de esta fuera de las instituciones carcelarias/ siempre y
cuando este observe buena conducta y cumpla con todas las restricciones que un juez le
haya impuesto. El fin de la sentencia suspendida es rehabilitar al individuo que
delinque y lograr que este se convierta en un miembro útil de la sociedad. Es por ello
que la idea que subyace tras el mecanismo de la sentencia suspendida es lograr que el
convicto de delito viva una vida productiva en la sociedad/ alejado del trasiego
delictivo/ al amparo de un sistema de supervisión. Reiteradamente/ el Tribunal
Supremo de Puerto Rico ha resuelto que la concesión del beneficio de sentencia
suspendida es discrecional toda vez que el disfrute de este es un privilegio y no un
derecho. Tal beneficio es un privilegio limitado que se concederá solo en aquellos casos
en que el legislador ha expresado que existe una justificación para evitar su
encarcelación. Es por ello que la concesión de dicho privilegio a un convicto/ que
cualifica prima facie/ descansa en la sana discreción del foro sentenciador. Ahora bien/ la
discreción del juez está limitada a que el delito no sea uno de los expresamente
excluidos y que se cumplan cada uno de los requisitos establecidos en la Ley de

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