Ley 7 del 9 de junio de 2021

Fecha de disposición09 Junio 2021
Fecha09 Junio 2021
(P. de la C. 120)
LEY
Para crear la //Ley para un Retiro Dignow/ a los fines de establecer y uniformar una política
pública enérgica y vigorosa de cero recortes a las pensiones de los(as) participantes
de los sistemas de retiro y las personas jubiladas del servicio público de Puerto
Rico; crear el andamiaje jurídico necesario para el eventual establecimiento de un
Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro que
asegure el pago de pensiones de servidores(as) públicos(as); disponer la política
pública que guiará las conversaciones y representaciones del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico/ sus municipios/ instmmentalidades y agentes en
cualquier proceso de reestructuración/ ajuste/ mediación o negociación de las
acreencias contra los sistemas de retiro/ sus participantes y pensionados (as);
proponer un modelo para la constitución y el trato de diferentes clases de
acreedores(as) en un Plan de Ajuste de Deuda que se conforme a esta política
pública; enmendar los Artículos 2/3/5 y 9 de la Ley 2-2017, según enmendada/
conocida como //Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de
Puerto Rico/// enmendar el Artículo 1-104 y añadir un nuevo Artículo 1-111 a la
Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada/ conocida como Sistema
de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico/// enmendar el Artículo 1.1 y añadir un nuevo Artículo 2.6 a la Ley 160-2013/
según enmendada/ conocida como //Ley del Sistema de Retiro para Maestros del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y añadir un nuevo Artículo 1"A y
enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según
enmendada/ conocida como //Ley de Retiro de la Judicatura/// para atemperarías a
la política pública establecida en esta Ley; enmendar los Artículos 1 A y 1.7 de la
Ley 106-2017/ según enmendada/ conocida como Ley para Garantizar el Pago a
Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas
para los Servidores Públicos//; erunendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 104 de 29 de
junio de 1955, según enmendada/ conocida como Ley de Reclamaciones y
Demandas contra el Estado/// para crear una herramienta judicial para el
cumplimiento de esta política pública; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
//La dignidad del ser htimano es inviolable". Así reza la Primera Sección de nuestra
Carta de Derechos. Desde el momento en que se constituye un gobierno por el
consentimiento de los(as) gobernados(as)/ la presunción universal es que dicho gobierno
se constituye para servicio y beneficio del pueblo que lo ordena. Un gobierno
constitucional/ por ende/ debe estar revestido de la más alta y pura confianza del público

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