Ley 74 del 24 de agosto de 2022

Fecha de disposición21 Noviembre 2022
Fecha24 Agosto 2022
(P.
del
S. 609)
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LEY
Para
afi.adir los incisos (f), (g) y (h) al Articulo
2;
agregar
un
inciso (h) al Articulo
4;
y
enmendar
el Articulo 5
de
la Ley
Num.
58
de
27
de
mayo
de
1976,
segun
enmendada,
a los fines
de
incluir la definici6n
de
"evaluaci6n vocacional",
ampliar
las facultades y deberes
de
la Junta Examinadora
de
Consejeros
en
Rehabilitaci6n,
establecer la
norma
de
mantener
un
registro actualizado
de
profesionales
especialistas
de
la evaluaci6n vocacional
autorizados
a ejercer legalmente esta
especialidad;
autorizar
que
aspirantes a ejercer la Consejeria
en
Rehabilitaci6n
puedan
tomar
el
examen
de
revalida
una
vez
hayan
cumplido
con
todos
los cursos
academicos,
aunque
faltare el internado; y
para
otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El
preambulo
de
la Constituci6n del Estado Libre Asociado
de
Puerto
Rico
establece como
uno
de
sus
principios
fundamentales
el
promover
el bienestar general
de
toda
la poblaci6n. El Gobierno configurado y elegido democraticamente
por
el
pueblo
tiene la
potestad
de
reglamentar
razonablemente
en
beneficio del interes
publico.
Por
lo cual, el Tribunal
Supremo
de
Puerto
Rico
ha
avalado
medidas
que
protegen
o
fomentan
la
salud,
moral
y bienestar general
de
la poblaci6n1. Incluso,
nuestro
mas
alto foro judicial
ha
concluido que la Rama Legislativa tiene la
autoridad
para
limitar el derecho
propietario
de
los constituyentes
en
beneficio del bienestar
general
de
la poblaci6n2 Todo lo antes expresado se
fundamenta
en
el
poder
de
raz6n
del Estado. Este concepto fue definido
por
el Secretario
de
Justicia
como
" ... aquel
poder
inherente
al Estado
que
es utilizado
por
la Legislatura
para
prohibir
o
reglamentar
ciertas actividades
con
el
prop6sito
de
fomentar o proteger la
paz
publica, moral,
salud
y bienestar general
de
la
comunidad,
el cual
puede
delegarse a los municipios"3
Es precisamente bajo esta doctrina
que
el Gobierno posee la facultad
para
reglamentar
las profesiones.
En
particular, se
basa
en
razones
de
alto interes publico
como
son
la
salud,
la
seguridad
y el bienestar general.4
En
virtud
de
este
precepto
se
acogi6,
entre
muchas
otras, la Ley
Num.
58
de
27
de
mayo
de
1976,
segun
enmendada,
conocida como "Ley
para
Reglamentar la Profesi6n
de
Consejeria
en
Rehabilitaci6n
en
Puerto
Rico". Esta legislaci6n
tuvo
como prop6sito regular la practica
de
la profesi6n
de
1
E.L.A.
v.
Rodrfguez,
103
D.P.R.
636
(1975);
El
Estado
Libre
Asociado
de
Puerto
Rico
v.
Ramon
Luis Marquez y
Tomas
Parilla,
93
D.P.R.
393
(1966)
2
El
Estado
Libre
Asociado
de
Puerto
Rico
v.
Ramon
Luis Marquez y
Tomas
Parilla,
supra.
3 Op. Sec. Just.
Num.
33
de
5
de
diciembre
de
1984.
4 Piovanetti v. S.L.G.
Touma,
S.L.G.
Tirado,
178 D.P.R. 745 (2010).

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