Ley 76 del 24 de agosto de 2022

Fecha de disposición24 Agosto 2022
Fecha24 Agosto 2022
(P.
del
S. 771)
( Con£ erencia)
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Para
enmendar
los Articulos 58, 80, 182, 191, 252, 257, 259, 261, 262, 263 y 264,
de
la Ley
146-2012,
segun
enmendada,
conocida como
"C6digo
Penal
de
Puerto
Rico", a los
fines
de
hacer
mandatorio
la imposici6n
de
la
pena
de
restituci6n
en
casos
de
delitos contra el erario; aclarar
que
la
misma
se llevara a cabo con los bienes
presentes y futuros del convicto; y
para
otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La restituci6n sirve
de
herramienta
rehabilitadora,
ya
que
confronta directamente
al ofensor con las consecuencias
de
su
conducta delictiva, al
tener
que
compensar
directamente a la victima
por
sus
acciones.1
En
el caso
donde
la victima del delito es la
funci6n publica, la restituci6n sirve el interes publico
de
asegurarse
que
el
autor
del
delito
repara
con
sus
propios
medios el menoscabo
en
propiedad
a la funci6n publica,
teniendo el ofensor
que
reconocer la necesidad
del
cumplimiento con la
norma
y
quedando
la sociedad satisfecha al
ver
el dafto material y social
superado,
en
parte,
por
el hecho mismo
de
la restituci6n.
La Ley 146-2020,
segun
enmendada,
conocida como
"C6digo
Penal
de
Puerto
Rico",
dispone
una
serie
de
posibles
penas
a ser
impuestas
de
manera
discrecional
por
el tribunal, entre las
que
se incluye la "Restituci6n". Esta sanci6n consiste
en
la
obligaci6n
de
compensar
a la victima los daftos y
perdidas
materiales
que
le
haya
ocasionado a
su
persona
o a
su
propiedad,
como consecuencia del delito (excluyendo
sufrimientos y angustias mentales).
Puede
disponerse
que
sea satisfecha
en
efectivo o
en
especie,
mediante
la prestaci6n
de
servicios, o la entrega de los bienes afectados o
su
equivalente.
El C6digo Penal
no
dispone
la
pena
de
restituci6n como
una
opci6n
universal
para
todo
delito tipificado
en
que
la conducta sea susceptible
de
compensaci6n, sino
que
la
dispone
de
modo
expreso o discrecional
para
delitos espedficos
que
el legislador
ha
determinado
deben
conllevar dicha pena. Pueblo v. Falcon, 126 D.P.R. 75,
83
(1990).
Al presente, el C6digo Penal
de
Puerto
Rico
dispone
la
pena
de
restituci6n
de
manera
discrecional
en
algunos delitos relacionados con la protecci6n
de
los bienes y
propiedad
publica. Es imperioso
que
el sistema
penal
de
Puerto
Rico incluya como
pena
obligatoria la restituci6n
en
aquellos delitos
puntuales
en
donde
un
menoscabo o
perdida
de
bienes publicos especfficos y cuantificables
haya
sido objeto de
prueba
o
sean
parte
de
los elementos del delito. Esta acci6n
pone
de
manifiesto el interes
de
esta
1 Pueblo
de
Puerto Rico
v.
Merced Velez, 2017
TA
2534; Kelly
v.
Robinson, 479 U.S.
36,
49
esc.
10 (1986);
R.
E.
Laster, Criminal Restitution: A Survey of Its Past History
and
an
Analysis of Its Present Usefulness, 5
U.
Rich.
L.
Rev.
71, 80-81 (1970).

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