Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1979)

​“Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico” Ley Núm. 77 del 19 de Junio de 1979, según enmendada  (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 72 de 29 de Agosto de 1990Ley Núm. 102 de 18 de Diciembre de 1991Ley Núm. 45 de 13 de Enero de 1999 Ley Núm. 65 de 11 de Abril de 2000Ley Núm. 28 de 7 de Marzo de 2011Ley Núm. 194 de 20 de Noviembre de 2015)  Para crear la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, definir sus deberes, poderes y responsabilidades; establecer funciones ante los gobiernos federales y estatales y ante otras entidades públicas y privadas en los Estados Unidos; para establecer un Fondo Rotativo de la Administración; y para disponer sobre los fondos para llevar a cabo la encomienda de esta medida.           Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Título Corto. (3 L.P.R.A. § 1701)    Esta ley se conocerá como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”. Artículo 2. — Creación; propósitos. (3 L.P.R.A. § 1702)    Se crea la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, con el propósito de representar al Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios ante el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y locales, y entidades públicas o privadas en los Estados Unidos.  Artículo 3. — Director; Subdirector. (3 L.P.R.A. § 1703)    Las funciones ejecutivas de la Administración las desempeñará un Director que será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico y desempeñará su cargo a voluntad y de acuerdo con las instrucciones de éste. El sueldo anual del Director lo determinará el Gobernador tomando en consideración las estructuras salariales vigentes para puestos de igual naturaleza y status en la Rama Ejecutiva, con cargo a los fondos que se asignen en la Ley de Presupuesto para el funcionamiento de dicha Administración.    El Director podrá designar un Subdirector, quien desempeñará las funciones que le asigne el Director. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Director, el Subdirector ejercerá todas las funciones y deberes del Director como Director Interino. En caso de muerte, renuncia o separación del Director, el Subdirector ejercerá todas las funciones y deberes de aquél como Director Interino, mientras se designe un sucesor.  Artículo 4. — Funciones de la Administración. (3 L.P.R.A. § 1704)    La Administración ejercerá las funciones necesarias y convenientes para llevar a cabo y efectuar los propósitos y las disposiciones de esta ley, incluyendo pero sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones: (a) Asesorar al Gobernador, al Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, y a las diversas entidades del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios en relación con asuntos, gestiones y desarrollos en los Estados Unidos de interés para Puerto Rico; (b) proveer información, coordinación, seguimiento, evaluación y capacitación en relación con la participación del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios, en los programas del gobierno federal; (c) analizar los distintos temas de política pública federal, con especial atención, pero sin limitarse a, los asuntos relativos a un mandato u orden expedida por cualesquiera de las Ramas del Gobierno Federal que le requiera al Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios, a cumplir, realizar u obedecer tal mandato u orden y que intervenga de cualquier forma con la política pública interna del Gobierno de Puerto Rico, y preparar recomendaciones sobre los mismos;(d) preparar informes sobre el status de iniciativas federales pendientes ante cualesquiera de las Ramas del Gobierno y con especial atención, pero sin limitarse a, los asuntos en los cuales tales iniciativas federales intervengan de cualquier forma con aspectos de la política pública interna del Gobierno de Puerto Rico;    (e) representar al Gobernador de Puerto Rico ante agencias, instrumentalidades y entidades locales, regionales o nacionales, públicas o privadas; (f) representar al Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios ante...

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