Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, según enmendada)

Para establecer la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de crear una nueva ley que se atempere a la realidad actual buscando un balance entre el derecho constitucional de una persona a poseer y portar armas y el derecho del estado a regularlo; reducir los costos asociados a poseer y portar un arma; establecer una amnistía para el recogido de armas ilegales; añadir delitos adicionales por el uso indebido de armas de fuego; derogar la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”; enmendar la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como “Nueva Ley de Vida Silvestre”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el cambio de soberanía en el 1898, se introdujo a través del Código Penal de 1902, la primera regulación sobre armas en Puerto Rico. El Código Penal limitaba simplemente la posesión y tenencia de armas a menos que estuviese autorizado por ley. La Ley de 9 de mayo de 1905, eliminó el sistema de licencias y permitió la posesión y tenencia de armas a todos los ciudadanos, excepto los dueños, arrendatarios, mayordomos o celadores de propiedades. También podían portar armas funcionarios de gobierno como policías y oficiales en las cárceles, por la naturaleza de su trabajo. Con la Ley Núm. 14 de 24 de junio de 1924 se regresó al sistema de licencias y registros. Esta Ley fue sustituida por la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”. La Ley Núm. 17, supra, fue aprobada...

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