Ley de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (Ley Núm. 323 de 28 de Diciembre de 2003)

Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico” Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 442 de 22 de septiembre de 2004Ley Núm. 61 de 17 de junio de 2010Ley Núm. 141 de 10 de julio de 2018)  Para crear una corporación pública que se conocerá como la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico [Nota: Consolidada como el Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico, Ley 141-2018], adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer sus poderes y deberes; transferir las operaciones y activos de la Administración de Fomento Comercial y de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico a esta nueva Corporación; derogar la Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Fomento Comercial” ; derogar la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 21 de 11 de abril de 2001, que adscribe a la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones a la Administración de Fomento Comercial; y para otros fines.  EXPOSICION DE MOTIVOS    El comercio es el intercambio de bienes y servicios donde intervienen todos los sectores productivos del país tanto en el mercado local como internacional. El grado de apertura de la economía de Puerto Rico demuestra cuánto la isla depende del intercambio de comercio exterior. En Puerto Rico el valor del intercambio del comercio exterior sobrepasa el valor del producto interno bruto por 127%, mientras en Estados Unidos este índice es de aproximadamente 13%.Las características geográficas de nuestra isla propician esta apertura tanto por los límites en recursos necesarios para sostener la población como los límites del mercado local definidos por la población que reside en la isla. Por otro lado, la tendencia de liberalización de los mercados mediante negociaciones de tratados de libre comercio representa otro elemento en el comercio local que obliga a Puerto Rico a tomar parte activa de este proceso para propiciar la competitividad y el ambiente de negocios favorables para el desarrollo económico de nuestro país. Ciertamente, esta tendencia representa un ambiente de competencia distinto que implica un cambio de cómo hacer negocios.   La fuerza motriz que impulsa el comercio en Puerto Rico es el empresario pequeño y mediano, quien aporta más de 22% del Producto Interno Bruto y 44% del empleo en Puerto Rico. Sin embargo, uno de los problemas principales que confronta el empresario pequeño y mediano es que la oferta de servicios entre agencias gubernamentales, federales y del sector privado es diversa, y la ofrecen múltiples entidades, lo cual genera confusión al fragmentarse los recursos en diferentes entidades. A esto se le añade lo complejo que resulta la aprobación de permisos para establecer un nuevo negocio. Un estudio comisionado por la Administración de Fomento Comercial (AFC) y la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones (Promoexport) en consulta con nuestros clientes demuestra que generalmente los empresarios no conocen las agencias que ofrecen servicios. Además de considerar el panorama comercial, la nueva entidad que se pretende crear en la presente Ley atempera efectivamente los diferentes modelos administrativos que se consolidan.   Así pues, mediante la Ley Núm. 21 de 11 de abril de 2001, la Asamblea Legislativa adscribió la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico (la “CDE”) a la Administración de Fomento Comercial (la “Administración”). Se le asignó a la Administración de Fomento Comercial específicamente el deber de promover y coordinar la promoción de las exportaciones para ampliar la oferta de servicios a pequeños y medianos empresarios que buscan expandir sus negocios, tanto en el mercado local como en el internacional. Dicha Ley Núm. 21 tuvo el propósito expreso de evitar la duplicación innecesaria de funciones. De esta forma se perseguía que el gobierno funcionase más eficientemente en el desarrollo comercial y la creación de empleos.   No obstante, la mencionada Ley Núm. 21 no proveyó los mecanismos necesarios para complementar procesos operacionales tanto administrativos como de ofrecimiento de servicios, por lo que existen actualmente dos marcos legales distintos, esto es, dos entidades separadas, creadas en virtud de dos leyes diferentes, ambas, además, de épocas diferentes.   La Administración fue creada en el 1960 y la CDE en el 1990, según enmendada posteriormente. Igualmente, cada entidad tiene distintos procedimientos administrativos. La CDE tiene su andamiaje administrativo subcontratado al Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico y la Administración de Fomento Comercial está sujeta a las leyes que rigen a las agencias del gobierno central. En la práctica, hay dos grupos de servicios provistos por entidades separadas, lo que ha dificultado que se agilice el desarrollo y la implementación de mejores servicios a la pequeña y mediana empresa.   La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico pretende superar las limitaciones que representa administrar dos modelos operacionales sustancialmente distintos, y será la puerta para el acceso de servicios de clase mundial para el empresario pequeño y mediano, tanto para el nuevo negocio como el negocio en expansión. La oferta de servicios conectará al empresario con información actualizada y con los recursos gubernamentales y del sector privado. La Compañía profesionalizará y enfatizará el servicio al cliente.   Por consiguiente, a fin de promover una mayor eficiencia en los servicios al sector comercial, en particular la mediana y pequeña empresa, para lograr mayor presencia en este sector, para poder presentar una oferta de servicios coherente e integrada y para poder tener una estructura ágil y dinámica, capaz de adaptarse con facilidad a los cambios, retos y oportunidades que en el futuro se presenten, resulta necesario consolidar las funciones de la Administración de Fomento Comercial y de la Corporación para el Desarrollo de Exportaciones y crear una nueva corporación pública que se conocerá como la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (la cual será conocida en inglés como Puerto Rico Trade and Export Company) adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La creación de dicha Corporación es cónsona con los programas que se han iniciado para fomentar la protección y desarrollo del pequeño comerciante; entre los cuales se encuentra la inversión millonaria en los cascos urbanos; y esta acorde con las iniciativas encaminadas para incentivar la exportación de productos manufacturados en el País por empresas que operan en la isla.   A tenor con lo anterior, esta Asamblea Legislativa, en la búsqueda de otorgar mayores herramientas y mejorar las condiciones para nuestros comerciantes y en aras de crear un ambiente idóneo en el País para la creación de más y mejores empleos para nuestra gente, a través de esta medida, dispone la derogación de la Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Fomento Comercial”, y la derogación de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico”, a fin de traspasar sus poderes, facultades y funciones a una nueva corporación pública, que se conocerá como la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Título. (7 L.P.R.A. § 1227 nota)    Esta Ley se conocerá como “Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico”.  CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES  Artículo 2. —...

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