Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Areas Urbanas (Ley Núm. 209 de 11 de agosto de 2004)

Ley Núm. 209 de 11 de agosto de 2004 Para establecer la “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, a los fines de crear la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda, establecer sus propósitos, facultades y deberes; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro país sufre de una necesidad de vivienda significativa, en especial, vivienda de interés social y de clase media. Es responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atender la problemática de falta de vivienda a la vez que provee los subsidios e incentivos para que las familias más necesitadas adquieran una vivienda segura y adecuada. El deterioro de los centros urbanos de Puerto Rico, por causa del éxodo de sus habitantes a los suburbios en busca de una mejor calidad de vida que viene ocurriendo por décadas, ha sido una tendencia ampliamente conocida en nuestro país. A dicha tendencia se sumó la falta de interés del capital privado, en invertir en nuestros centros urbanos, creando un ambiente de abandono y despoblamiento significativo. La actual política gubernamental se dirige a atender la necesidad de vivienda del país, proveer los subsidios e incentivos a las familias más necesitadas para adquirir una vivienda segura y adecuada, reducir o subsidiarios altos costos para el desarrollo de vivienda mediante la concesión de incentivos económicos y/o intervención del Estado en el desarrollo de terrenos con la empresa privada, entre otros. También es una política pública importante de este Gobierno, repoblar, reconstruir y revitalizar los centros urbanos con proyectos de vivienda, áreas comunitarias, parques y espacios recreativos. Todo ello con el propósito de rescatar el balance y la reconciliación armónica entre la funcionalidad y la belleza, el desarrollo deseado y la conservación necesaria, el fomentar ciudades vibrantes y habitables y conservar con esmero nuestras áreas verdes. Se persigue una armonía razonable entre nuestras aspiraciones de progreso y las realidades de conducir la vida responsablemente en comunidad. En fin, deseamos que los centros urbanos recobren la vitalidad y magia disfrutada en el pasado, con un nuevo enfoque de vida comunitaria en una ciudad habitable. Con el propósito de implantar y hacer más efectiva la política pública antes descrita es necesario el esfuerzo en conjunto entre el sector público y privado, para causar la rehabilitación de estructuras obsoletas, dilapidadas, abandonadas o en ruinas dentro de los centros urbanos. Tenemos que impulsar además el desarrollo o redesarrollo de solares baldíos, en áreas urbanas como rurales, para crear ciudades y comunidades habitables, con facilidades y áreas comunitarias, recreativas, educativas, culturales, artísticas, comerciales y de vivienda. Las iniciativas gubernamentales para causar la revitalización urbana y la rehabilitación de solares y estructuras por medio del proceso de adquisición de terrenos, inclusive por el método de expropiación forzosa, la emisión de solicitudes y adjudicación de propuestas de desarrollo, el desarrollo en conjunto de propiedades entre el sector público y privado, y la asistencia y apoyo en la obtención de las facilidades de financiamiento necesarias para las mismas, son mecanismos exitosamente utilizados en otras jurisdicciones, que han fomentado significativamente la revitalización de centros urbanos. El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico ha sido investido con la función de implantar la política pública de vivienda y el desarrollo complementario a la vivienda del país y la promoción de proyectos de renovación urbana. A tales efectos, el Departamento de la Vivienda ha desarrollado y participado en conjunto con otras agencias gubernamentales de este Gobierno, en iniciativas de promoción de proyectos de renovación urbana. Esta Asamblea Legislativa entiende que la manera más eficiente de canalizar los esfuerzos para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas es a través de la creación de una corporación pública, adscrita al Departamento de la Vivienda, que posea las facultades necesarias para asistirlo, en el desarrollo e implantación de las propuestas y proyectos de renovación y revitalización urbana que se identifiquen. Se crea, mediante esta Ley, la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda. Dicha Corporación diseñará, en conjunto con el Departamento de la Vivienda, planes de revitalización y renovación urbana, desarrollará los proyectos en coordinación con la empresa privada y el sector público, haciendo uso de los poderes que esta Ley le confiere, principalmente en aquellas facetas que requieran acción común o en el desarrollo de facilidades o actividades que tengan un carácter público-privado, según antes descrito. La aprobación de esta Ley y la subsiguiente creación de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas complementará con la política pública establecida, bajo la “Ley para la Revitalización de Centros Urbanos”, Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, administrada por la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas y servirá para fortalecer aún más la política de este gobierno de revitalizar y repoblar nuestros centros urbanos. Es la intención de la Asamblea Legislativa que las actividades de dicha Corporación promuevan e implanten de forma planificada, organizada y eficiente la revitalización de centros urbanos y, consecuentemente, propicie el bienestar general de sus habitantes. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: CAPÍTULO I. — DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.01. — Título de la Ley (21 L.P.R.A. § 1096 nota) Esta Ley se conocerá y podrá citarse como la “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”. Artículo 1.02. — Normas para su Interpretación (21 L.P.R.A. § 1096 nota) Las disposiciones de esta Ley serán interpretadas liberalmente, con el propósito de promover el desarrollo e implantación de los objetivos y deberes de la Corporación creada bajo la presente Ley. Artículo 1.03. — Definiciones (21 L.P.R.A. § 1096) Para propósitos de la presente Ley, las siguientes palabras y términos, tendrán el significado indicado a continuación, a menos que del contexto surja claramente otro significado: (a) “Agencia” — significará cualquier agencia, departamento, negociado, comisión, junta, oficina, dependencia, instrumentalidad, corporación pública, autoridad, municipio, cualquier subsidiaria o entidad afiliada de cualquiera de éstas o cualquier otro organismo gubernamental. (b) “Área Urbana” — comprende los terrenos dentro del perímetro o ámbito de expansión urbana, según delimitada por la Junta de Planificación en los mapas de expansión Urbana de cada Municipio o aquel definido como Suelo urbano y Suelo Urbanizable en el Plan de Ordenación Territorial correspondiente, y siguientes del Reglamento “Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público” de la Junta de Planificación, Reglamento Núm. 22 de 30 de diciembre de 1992, o reglamento sucesor o el territorio clasificado como Suelo Urbano y Suelo Urbanizable por los Planes Territoriales que forman parte de los Planes de Ordenación del mismo Reglamento y cualquier área colindante que amerite ser clasificada como área urbana. (c) “Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda” — significará la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, una corporación pública subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 103 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR