Ley para Crear el Comité Interagencial de Tránsito a cargo del DTOP (Ley Núm. 176 de 16 de Agosto de 2002)

Ley del Comité Interagencial de Tránsito a cargo del DTOP  Ley Núm. 176 de 16 de Agosto de 2002  Para crear el Comité Interagencial de Tránsito y disponer que el Secretario de Transportación y Obras Públicas coordinará, presidirá y tendrá a su cargo dicho Comité y establecerá las reglas o reglamentos necesarios para la implantación de esta Ley, en virtud de las distintas leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  EXPOSICION DE MOTIVOS    El Departamento de Transportación y Obras Públicas fue creado con varios propósitos, entre ellos el que el Secretario de Transportación y Obras Públicas vigilará todas las obras públicas realizadas por el estado. Es con dicho propósito en mente que esta Asamblea Legislativa entiende necesario el que desde dicha agencia se coordine un comité interagencial que se encargue de coordinar la realización de proyectos de reparaciones, mejoras y cualquier otro tipo de proyecto que pudiese afectar las vías públicas del país.   Dicho Comité será responsable de establecer una coordinación específica entre las distintas agencias que tienen proyectos para el desarrollo de las vías públicas estatales al igual que las municipales a través de la Isla. El objetivo principal es atender al máximo los asuntos dentro de las capacidades de los representantes de cada entidad.   La creación de este Comité va dirigida a establecer un mecanismo que ordene a las agencias a llevar a cabo la coordinación de proyectos en los cuales se requiere la colaboración de varias agencias. La coordinación de trabajos entre las agencias y los municipios es también importante para que así pueda obtenerse una coordinación dirigida a maximizar esfuerzos. La coordinación de dichos esfuerzos es más clara y específica cuando se establecen criterios específicos a utilizar en la planificación de las obras. Como consecuencia de esta integración se debe lograr una mejor distribución y utilización óptima de los recursos de la región para beneficio de todas las partes envueltas. El Comité atenderá asuntos solicitados directamente por los jefes de agencia o los alcaldes de las regiones envueltas. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptará un Reglamento como herramienta para la coordinación de los trabajos de forma interagencial.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — [3 L.P.R.A. § 430c inciso (a)]    Se crea el Comité Interagencial de Tránsito, el cual será convocado por él mensualmente en las...

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