Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras (Ley Núm. 449 de 28 de Diciembre de 2000)

Ley para Crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras” Ley Núm. 449 de 28 de Diciembre de 2000, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 240 de 3 de Septiembre de 2003Ley Núm. 270 de 13 de Agosto de 2008)  Para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, a tenor con las disposiciones de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, Artículo 3.6, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    Es indudable la atención que ha recibido el problema de violencia doméstica desde la perspectiva legislativa, ejecutiva y judicial.   Aun así, es menester continuar uniendo fuerzas hasta lograr una convivencia de respeto, consideración e igualdad, así como una sociedad donde reine el diálogo para atender los problemas y controversias que se suscitan en la vida familiar. Esto, unido a problemas de salud, alcoholismo y uso de drogas ilegales, impone una presión adicional a la compleja vida de familia.   A tenor con lo antes expresado y en ánimo de continuar el camino hacia la erradicación de la violencia doméstica, es necesario proveer una atención exclusiva al proceso de rehabilitación de la persona maltratante mediante el proceso de educación y reeducación, además de los servicios de consejería debidamente certificados y objeto de minucioso seguimiento.   La presente pieza legislativa tiene como propósito la creación de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, contemplados bajo las disposiciones de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. Esta Junta estará adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación.   Estos programas carecen de una entidad gubernamental que vele por los mejores intereses de las personas adscritas a éstos: no existe una agencia encargada de certificarlos y brindar seguimiento para lograr la efectividad de los mismos, a tenor con la investigación realizada por la Comisión de Asuntos de la Mujer del Senado de Puerto Rico.   Entre otros asuntos, la propia Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador, informó durante las audiencias públicas sobre la Resolución del Senado 87, Resolución que motiva este proyecto, que el mecanismo de desvío incorporado en la Ley 54 se presentó a iniciativa de los propios legisladores y no por iniciativa de los grupos de mujeres que apoyan la Ley.   Dicha entidad, además, advirtió al foro legislativo que en la referida Ley, se estaba incorporando una alternativa para el/la ofensor/a que no podría ser atendida en la práctica, pues no contaban con recursos para ello. Señaló también que no podría hacerse cargo de ofrecer servicios a los (las) agresores/as, pues su ley constitutiva claramente dirige el trabajo a la mujer desde la perspectiva de educación y legislación, entre otros. Debido a esta situación los programas carecen de un efectivo proceso de certificación y seguimiento.   Por tal razón, la Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador, sugirió, en ese entonces, que no se incluyera el mecanismo de desvío en la Ley 54. Obedeciendo a estas expresiones de dicha Comisión y a otros grupos de organismos, que ciertamente el tiempo les dio la razón, se propone la creación de la Junta Reguladora para los Programas de Reeducación y Readiestramiento de Personas...

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