Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (Ley Núm. 211 de 12 de agosto de 2018)

Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico” Ley Núm. 211 de 12 de agosto de 2018  Para crear la “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico”; a los fines de atemperar el ordenamiento jurídico vigente a las disposiciones de dicho plan; enmendar los Artículos 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 19, 23, 28, 30, 34, 35, 36, 37, 49, 52, 55, 59, 68, 69, 76, 84, 85 y 89, derogar el Artículo 5 y sustituirlo por un nuevo Artículo 5 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 del Capítulo I, enmendar los Artículos 3, 7, 9, 10 y 11 del Capítulo II, enmendar los Artículos 7 y 10 del Capítulo III, enmendar el Artículo 1 del Capítulo IV, derogar los Artículos 2 y 4 del Capítulo II y sustituirlos por nuevos Artículos 2 y 4 del Capítulo II de la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”; enmendar los Artículos 1.3, 4.1, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.10, 6.11, 6.12, 6.18, 6.20, 6.23, 6.28, 6.30, 6.37 y 6.40, y derogar los Artículos 6.41 y 7.01, enmendar y renumerar el Artículo 6.42 como 6.41, renumerar los Artículos 6.43, 6.44, 7.02, 7.03, 7.04, 7.05 y 7.06 como Artículos 6.42, 6.43, 7.01, 7.02, 7.03, 7.04 y 7.05 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”; enmendar la Sección 2(d) de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como, “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    Encaminar a Puerto Rico hacia la ruta correcta requiere un cambio de paradigma, como el que propone esta Administración a través del Modelo para la Transformación Socioeconómica de Puerto Rico, expuesto en el Plan para Puerto Rico. El Plan para Puerto Rico propone implementar una nueva estructura de Gobierno que baje significativamente el gasto público y mejore sustancialmente sus funciones. Para lograr esto, se requiere la evaluación concienzuda de los servicios que provee el Gobierno, a fin de determinar cuáles pueden ser consolidados, delegados al sector privado o eliminados porque ya no son necesarios. Todo ello, sin que conlleve despidos de empleados públicos, sino la movilización de éstos acorde con la necesidad de servicios de nuestros ciudadanos. Del mismo modo, el Plan Fiscal certificado recoge el compromiso de reformar el aparato gubernamental a los fines de eliminar estructuras obsoletas, ineficientes o redundantes para lograr transparencia y eficiencia.    Desde el 2 de enero de 2017 hemos estado implementando un plan concertado para controlar el gasto gubernamental, reactivar nuestra economía y facilitar las condiciones para la creación de más y mejores empleos en el sector privado. Estamos demostrándole al mundo que Puerto Rico está abierto para hacer negocios en un ambiente de seguridad y estabilidad gubernamental. Las medidas presentadas por el Gobernador y aprobadas por esta Asamblea Legislativa durante el primer año de mandato han cambiado el rumbo del Gobierno de Puerto Rico a uno de responsabilidad fiscal pero aún falta mucho por hacer. Juntos seguimos a paso acelerado cumpliendo nuestros compromisos y moviendo a Puerto Rico adelante en la ruta hacia la estabilidad.   Además, en virtud del poder de razón de Estado y de conformidad con el Artículo II, Secciones 18-19, y el Artículo VI, Secciones 7-8, de la Constitución de Puerto Rico, ante la existencia de una situación de urgencia económica y fiscal grave en Puerto Rico se hace necesaria la aprobación de la presente Ley para lograr un Gobierno más eficiente y menos costoso. Ejercemos este poder de razón de Estado para tomar las medidas necesarias y colocar a Puerto Rico en el camino de la recuperación económica.   Cónsono con lo anterior, el 18 de diciembre de 2017 el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Rosselló Nevares, firmó la “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, convirtiéndola en el Ley 122-2017. Al amparo de la citada Ley 122-2017, el Gobernador sometió a esta Asamblea legislativa un plan de reorganización mediante el cual se dispuso para la creación de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (JRSP) que busca consolidar bajo una nueva estructura administrativa y funcional a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, la Comisión de Servicio Público, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, la Administración de Energía de Puerto Rico y la Comisión de Energía. Habiendo esta Asamblea Legislativa aprobado el Plan de Reorganización sometido por el Gobernador, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.05 de la Ley 122-2017, se promulga esta Ley para derogar y/o atemperar aquellas leyes o partes de leyes afectadas por el referido Plan de Reorganización.    Es necesario usar un nuevo modelo de administración que permita la mejor utilización del capital humano y los recursos fiscales. La JRSP operará como un organismo independiente y estará dotada con la capacidad y los poderes necesarios para dar cumplimiento a esta Ley y el Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Esta Ley permite que se integren las actividades gubernamentales de los servicios públicos esenciales en una sola entidad dirigida por un cuerpo colegiado, cuya misión principal será la de reglamentar, supervisar y administrar de manera más eficiente las instrumentalidades que forman parte del componente.    Finalmente, tal y como se expuso en el Plan de Reorganización aprobado, esta Ley no pretende cambiar la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre este tema. Su intención principal es atemperar a la nueva estructura organizacional y administrativa el ordenamiento jurídico vigente.   Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES  Sección 1. — Título.    Esta Ley se conocerá como la “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico”.    Sección 2. — Propósito y Alcance.    Esta Ley tiene el propósito de ejecutar y dar cumplimiento al Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (Plan de Reorganización), adoptado y aprobado por la Asamblea Legislativa al amparo de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”. La implementación del Plan de Reorganización deberá cumplir con los principios generales y propósitos de la Ley 122-2017 y así la Asamblea Legislativa lo expresa en esta Ley. Sección 3. — La Junta y su Presidente.     Mediante esta Ley se faculta a la Junta Reglamentadora de Servicio Público y su Presidente a llevar a cabo todas las acciones necesarias para implementar el Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico y de las enmiendas aquí contenidas. Tanto la Junta, como su Presidente, tendrán todas las facultades y poderes necesarios para la implementación del Plan de Reorganización conforme a esta Ley.  Sección 4. — Política Pública.    Esta Ley no cambia, modifica, ni altera, la política pública establecida por la Asamblea Legislativa en las leyes que se enmiendan. Cualquier cambio a la política pública establecida mediante ley requerirá la presentación de un proyecto de ley adicional.  Sección 5. — Cumplimiento con la Ley 122-2017.    La implementación del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público deberá cumplir con las directrices y los principios generales establecidos en la Ley 122-2017, conocida como “Ley de Nuevo Gobierno”.  Sección 6. — Definiciones.     Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado:(a) “Director Ejecutivo” — Significa el Director nombrado por el Presidente de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, en virtud del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico, encargado de asistir al Presidente en la administración de la Junta. (b) “Junta” o “JRSP” — Significa la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico, creada por virtud del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico.(c) “Negociados” — Significa el Negociado de Energía, Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, creados en virtud del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. (d) “NET” — Significa el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico. (e) “NEPR” — Significa el Negociado de Energía de Puerto Rico. (f) “NTSP” — Significa Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico. (g) “Plan” — Significa el Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. (h) “Presidente” — Significa el Presidente de la Junta Reglamentadora de Servicio Público en virtud del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Sección 7. — Presupuesto y otros Fondos.    El Presidente de la JRSP, en coordinación con los Comisionados de los Negociados, preparará, administrará, solicitará, gestionará, recibirá, y formulará los presupuestos de los Negociados, así como habrá de determinar el uso y control de equipo, materiales y toda propiedad transferida, respetando siempre la independencia operacional y funcional de los Negociados.    Todos los fondos disponibles, de cualquier naturaleza, que provengan de los presupuestos, poderes y/o de las funciones que realizan los Negociados, y que se le transfieran a la Junta para su administración, se deberán utilizar para cubrir los gastos operacionales de la Junta y cada uno de los Negociados en cumplimiento con los propósitos a los que fueron destinados, sujeto a los...

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