La ley es clara. Sí Pepe

LUIS F. ABREU ELÍAS

ABOGADO Y COMISIONADO ELECTORAL DEL PIP EN GUAYNABO

En esa decisión, Conty resuelve (y también Mundo) que se seguirá el proceso del reglamento, a los efectos de que en la casa o asilo se reciban las boletas (4 por elector) y allí se vote (sabe Dios por quién) y se devuelvan por correo.

El juez García Pesquera quedó fascinado con ese proceso de enviarlas y que se vote en "secreto" por quien diablo sea y se devuelvan. Que ofrece más garantías que los demás votos ausentes que firme por "la encamada" la empleada de O'Neill.

Eso se trató de corregir un poco con un arreglo posterior aplicable solo a los encamados en asilos, que es un número mucho menor a los encamados en sus casas. Ni la corte ni el nuevo proceso resuelven, ni se plantean determinar de umbral para cumplir con el propósito de la ley, si el consentimiento fue viciado, impuesto, si el encamado podía consentir. Es decir, se entierra lo fundamental y el cumplimiento del propósito de la ley, aunque el juez dice que ha cumplido.

El juez basó su decisión en una de las teorías de adjudicación que se enseñan en algunas universidades y que también se enseña en la escuelita judicial. Esta teoría de adjudicación no aplica a toda ley clara (y esta ley no lo es) pues si hay una ley que prohíba el voto a la mujer, o a los negros, a los chinos, por más clara, no se puede adjudicar su aplicación a base de la letra de la ley. Bajo esa teoría de adjudicación se tiene que aplicar, cuando procede su aplicación, sin obviar los principios perseguidos por la Asamblea Legislativa al aprobar la ley.

Esto lo reconoce el juez, pero ignora en su decisión que el propósito de la ley es garantizar el voto libre como acto de conciencia libre de presiones externas o...

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