Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia (Ley Núm. 206 de 9 de Agosto de 2004)

Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia” Ley Núm. 206 de 9 de Agosto de 2004, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 157 de 27 de Julio de 2011Ley Núm. 147 de 2 de Agosto de 2012)  Para crear el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico adscrito al Departamento de Justicia; disponer sobre su organización y funcionamiento; establecer sus facultades y deberes; y asignar fondos para llevar a cabo los propósitos de la Ley.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    El Departamento de Justicia y sus organismos adscritos se han caracterizado tradicionalmente por la gran cantidad de profesionales del Derecho que día a día laboran en beneficio del interés público y en cumplimiento de sus respectivos deberes ministeriales. Así las cosas, la capacitación y la formación jurídica de los profesionales del Derecho que laboran en el Departamento de Justicia tiene que ser una prioridad institucional de índole permanente y constante, a la luz de la naturaleza cambiante del Derecho, de las delicadas funciones que cada uno de estos profesionales ejerce y de las exigencias apremiantes del servicio público en general. Es por ello que se hace necesario crear las condiciones óptimas y los medios administrativos que viabilicen el establecimiento de un programa de educación continuada que haga posible que dichos profesionales participen en experiencias de enseñanza-aprendizaje a fin de mantenerse actualizados en el desarrollo normativo y técnico del Derecho. Además, la estructura legislativa que se propone para cumplir con dicho cometido se concibe igualmente como un vehículo que propicie el establecimiento de un programa formativo coherente y amplio, que abarque no sólo el estudio de las distintas vertientes de la teoría y práctica del Derecho, sino que promueva el pensamiento crítico y profundo de la problemática social-jurídica que nos aqueja como pueblo, en la búsqueda de soluciones o alternativas viables.   El Instituto que se crea mediante la presente Ley, pretende proveer no sólo el vehículo institucional apropiado que haga posible la consecución del anhelo antes expresado, sino que contará con los mecanismos legales y administrativos que le imprimirán flexibilidad y agilidad a su gestión docente. El establecimiento de este Instituto obedece a un compromiso genuino de promover sobre una base continua el estudio y el análisis de temas y asuntos pertinentes al ámbito de las actividades propias del Departamento de Justicia. Hace realidad, además, la aspiración de formar en el Departamento de Justicia un cuerpo de servidores públicos comprometidos con la justicia y el interés comunitario, dotados con el conocimiento, técnica y las destrezas jurídicas indispensables para ejercer un desempeño profesional idóneo.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Título corto. (3 L.P.R.A. § 296 nota)    Esta Ley se denomina “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”. Artículo 2. — Definiciones. (3 L.P.R.A. § 296)    Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos tienen el significado que se expresa a continuación: (a)   “Departamento” es el Departamento de Justicia creado conforme lo dispuesto en la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado...

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