Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (Ley Núm. 135 de 1 de septiembre de 2020, según enmendada)

Para crear el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico; definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.06, 1.16 y 2.04, suprimir el Capítulo 4, reenumerar los capítulos del 5 al 9, como los capítulos del 4 al 8, respectivamente, reenumerar los artículos del 5.01 al 9.07, como los artículos 4.01 al 8.07, respectivamente, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con las del Instituto aquí creado; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, se buscó transformar las actividades gubernamentales de seguridad, en un solo Departamento, cuya misión principal es la de preparar, prevenir, defender y proteger a nuestra Isla y sus residentes. Además, se determinó que el creado Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico comprendería el Negociado de la Policía de Puerto Rico; el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; el Negociado de Ciencias Forenses de Puerto Rico; el Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1; el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico; y el Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico.

La Ley 20, antes citada, crea, a su vez, un organismo civil que se denominó como “Negociado de Ciencias Forenses”. Este Negociado tiene el deber y obligación de realizar investigaciones científicas y tecnológicas con el objetivo de determinar la causa, la manera y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso no sea atribuido a causas naturales. También, viene obligado a realizar cualesquiera otras investigaciones científicas y tecnológicas necesarias para apoyar a los otros negociados del Departamento de Seguridad Pública en el esclarecimiento y procesamiento de eventos delictivos.

Entre las facultades y deberes delegados al Negociado de Ciencias Forenses se encuentra:

(a) Investigar, con el objeto de determinar la causa, la manera y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso se produzca bajo alguna de las situaciones especificadas en esta Ley.

(b) En estrecha colaboración con la Oficina de Investigación y Procesamiento Criminal del Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, o con cualquier otra agencia o negociado pertinente, así como cuando le sea requerido por los tribunales de Puerto Rico, llevará a cabo los exámenes necesarios en el área de las ciencias forenses y la criminología y en la investigación y tramitación de cualquier caso criminal en que sus servicios

fueren necesarios. Podrá además brindar servicios a otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, guardias municipales, agencias federales y otras jurisdicciones que así se lo soliciten.

(c) Previo autorización del Secretario, contratar los servicios profesionales que sean necesarios para cumplir su encomienda.

(d) Estimular el desarrollo de patólogos forenses, científicos forenses, técnicos forenses, criminólogos y otros científicos que puedan aportar a las funciones del Negociado y/o de los demás componentes del Departamento.

(e) Efectuar investigaciones científicas y tecnológicas en los campos de las ciencias forenses.

(f) Asesorar, cuando fuere necesario, a todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico sobre los asuntos de su jurisdicción.

(g) Colaborar con todas las instrumentalidades pertinentes del Gobierno de Puerto Rico en la divulgación de tópicos científico-forenses de su jurisdicción, incluyendo, pero sin estar limitado a procedimientos investigativos y métodos y técnicas científicas con el propósito de prevenir, investigar y combatir el crimen y los accidentes.

(h) Recopilar, organizar, conservar y publicar datos y estadísticas sobre las materias del Negociado.

(i) Adoptar un sello oficial del cual se tomará conocimiento judicial y el cual habrá de adherirse en todos los informes que emita.

(j) Llevar a cabo compras y pagos de emergencia conforme al Reglamento interno que a esos efectos adopte el Departamento y conforme a los recursos que para esos propósitos le asigne.

(k) Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o cualquier otro tipo de ayuda en dinero, bienes o servicios, que provenga de personas o instituciones particulares y administrarla conforme a los términos de la donación y de la ley.

(l) Solicitar y obtener ayuda o asistencia en dinero, bienes o servicios del Gobierno de los Estados Unidos de América, los estados federados, el Gobierno de Puerto Rico, o cualquiera de sus agencias distinta al Departamento de Seguridad Pública, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, para los propósitos de esta Ley de conformidad con la legislación, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable.

(m) Podrá, en coordinación con el Secretario, crear, mantener y administrar las cuentas especiales que sean necesarias para garantizar la obtención y permanencia de fondos federales.

Ahora bien, aunque se reconoce el valor de la Ley 20, antes citada, tomando en cuenta que esta persigue el objetivo de promover un sistema de seguridad más efectivo, eficiente, funcional y que trabaje de forma integrada entre sus...

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