Ley Núm. 0018.

Legislatura2013-2016
EventoLey
MedidaP S0188
AutoresSen. Jorge I. Suárez Cáceres, Sen. Ramón Ruiz Nieves
Fecha11 de Marzo de 2016

(P. del S. 188)

LEY NUM. 18

8 DE MARZO DE 2016

Para anadir un nuevo inciso (n) al Articulo 12 de la Ley 247-2008, segun enmendada, conocida como la ``Ley Organica de la Comision de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico'', a fin de establecer que el Comisionado de la Comision de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), promovera la conversion de Cooperativas de Vivienda bajo el Regimen de Titulares; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las cooperativas son entes privados que operan sin fines de lucro personal. Las economias que se generan se les devuelven a sus socios a base de una inversion efectuada a la misma y a base del patrocinio de cada uno por los servicios utilizados, los bienes comprados o vendidos, las horas trabajadas o cualquier otra forma, que identifique su relacion formal con la cooperativa. La mision del Movimiento Cooperativo Puertorriqueno es mejorar la calidad de vida de nuestro Pais sirviendo como modelo socioeconomico para el desarrollo y la organizacion democratica.

Las cooperativas de vivienda son las que se dedican a la administracion, compra, construccion, venta, alquiler y a cualquier otra actividad relacionada con la vivienda y la convivencia comunitaria. Su finalidad es proveer una vivienda adecuada a familias de escasos y medianos recursos, asegurar su entorno comunitario tranquilo y seguro, educar a socios y residentes en los principios de autogestion, responsabilidad y convivencia social, y evolucionar este tipo de alternativa de vivienda cooperativa para aumentar la efectividad con que se logran estos cometidos.

La Ley 239-2004, segun enmendada, conocida como la ``Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'' establecio en el Subcapitulo 35A un regimen de vivienda cooperativa de titulares. Desde entonces, han transcurrido mas de ocho (8) anos sin que se haya establecido una cooperativa bajo este regimen.

Esta Asamblea Legislativa entiende la importancia de que los socios que han pagado por decadas las mensualidades de su vivienda en cooperativas puedan obtener la titularidad de la misma, conforme a los parametros establecidos por la Ley. Las cooperativas de vivienda, por las finalidades y el esquema normativo que las define y las caracteriza, representan una alternativa de vivienda digna, segura y estable que requiere entre sus...

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