Ley Núm. 0020.

Legislatura2013-2016
EventoLey
MedidaP C2167
AutoresRep. Jesús Santa Rodríguez
Fecha29 de Marzo de 2016

(P. de la C. 2167)

LEY NUM. 20

29 DE MARZO DE 2016

Para derogar la Ley Num. 20 de 31 de mayo de 1985, segun enmendada, que creo la Comision Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro del Servicio Publico; para derogar la Seccion 37 de la Ley 3-2013; establecer las disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Num. 20 de 31 de mayo de 1985, creo la Comision Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro del Servicio Publico, con el proposito primordial de estudiar e investigar todo lo relacionado con los cinco (5) sistemas de retiro existentes en Puerto Rico. La Asamblea Legislativa de entonces entendio que tenia que existir un organismo que se dedicara, exclusivamente, a estudiar el complicado asunto de los Sistemas de Retiro para que el producto fuese utilizado en la evaluacion de alternativas que hicieran justicia a sus participantes, pero sin afectar la solidez financiera de cada uno de ellos.

La ley establecio que los gastos operacionales de la Comision serian sufragados por los sistemas de retiro, a base de una aportacion anual minima de cincuenta mil dolares ($50,000) cada uno. La misma ley faculto a la Comision para solicitar fondos adicionales a los sistemas para cubrir sus gastos de operacion y funcionamiento. Por otro lado, la Ley 27-2005 elimino como uno de los miembros de la Comision al Sistema de Retiro de la Autoridad de Energia Electrica y por tanto se le eximio de la aportacion anual minima de cincuenta mil dolares ($50,000).

Los gastos operacionales de la Comision han aumentado, y los servicios tecnicos y profesionales necesarios para realizar estudios, son cada dia mas costosos dada la complejidad de los mismos. Veintinueve (29) anos mas tarde, los doscientos mil dolares ($200,000) anuales que recibe para cubrir sus gastos operacionales no son suficientes y la precaria situacion fiscal de los sistemas de retiro imposibilita que estos puedan aportar mas fondos a este organismo para cubrir sus gastos. Como es sabido, la situacion fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tampoco permite el financiamiento de otro organismo gubernamental y por el contrario, la politica publica es consolidar organismos para maximizar su eficiencia.

A pesar de las limitaciones presupuestarias, la Comision sirvio y cumplio con los deberes y responsabilidades que le asigno la Ley Num. 20, supra. Sin embargo, en estos momentos en los cuales nuestro Pais se enfrenta a grandes retos, se hace necesario reflexionar sobre la conveniencia y viabilidad de mantener esta Comision, la cual sin recursos economicos no puede cumplir exitosamente con las funciones para las que fue creada.

Esta legislacion es producto del dialogo sostenido tanto con la Comision como con los distintos sistemas de retiro. Todos coinciden en que el paso correcto es prescindir de los trabajos de la Comision a traves de la derogacion de la Ley Num. 20, supra. Ademas, procede derogar la Seccion 37 de la Ley 3-2013, la cual ordeno la creacion de una comision con similares propositos.

Son las...

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