Ley Núm. 0030.
Legislatura | 2013-2016 |
Evento | Ley |
Medida | P S1471 |
Autores | Sen. Cirilo Tirado Rivera, Sen. José R. Nadal Power, Sen. Ramón L. Nieves Pérez, Sen. Lawrence N. Seilhamer Rodríguez |
Fecha | 8 de Abril de 2016 |
(P. del S. 1471)
LEY NUM. 30
8 DE ABRIL DE 2016
Para enmendar los Articulos 1 y 7 de la Ley 206-2003, segun enmendada, con el proposito de aclarar, especificamente, el alcance de los terrenos que comprenden el ``Arboretum de Cupey'', incluyendo como parte del ``Corredor Ecologico de San Juan'', la totalidad de los terrenos publicos y patrimoniales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y no solamente las franjas verdes del mismo; y para otros fines relacionados.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha reconocido, en un sinnumero de ocasiones, el valor de los recursos naturales que posee el Pais. Avalando y haciendo valer el principio constitucional que mandata a ``la mas eficaz conservacion de sus recursos naturales, asi como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para beneficio general de la comunidad'', las distintas Asambleas Legislativas han establecido el valor natural de cientos de cuerdas alrededor del Pais y han optado por destinarlas a la conservacion.
De la misma forma, varios movimientos ciudadanos se han levantado en aras de cuidar y conservar nuestros recursos naturales. Como parte de estas iniciativas ciudadanas, nacio legalmente, en el ano 2004, el ``Arboretum de Cupey''. Es este ``un muestrario de naturaleza para el disfrute de la ciudadania, un habitat para especies silvestres y un banco de especies para asegurar los valores naturales que nos distinguen como pueblo''. La incorporacion del Arboretum al ``Corredor Ecologico de San Juan'' tuvo como intencion principal detener la destruccion de las areas boscosas que comprenden sus limites y proteger adecuadamente al unico rio existente y al unico lago en el municipio de San Juan (Rio Piedras y Lago Las Curias). La inclusion del Arboretum de Cupey al ``Corredor Ecologico de San Juan'' dispuso la inequivoca intencion de conservar aquellos terrenos sin desarrollo colindantes al Corredor y a los cuerpos de agua, antes mencionados.
La Ley 206-2003, segun enmendada, designa especificamente los terrenos que comprenden el Corredor Ecologico de San Juan. Con relacion al Arboretum, aunque es especifica en cuanto a sus limites, no lo es asi en cuanto a los terrenos propiedad del Estado. La letra de la Ley ha sido enmendada con el proposito de aclarar el alcance de sus disposiciones en cuanto a ello, sin embargo, su interpretacion permanece confusa. Tan es asi, que en el ano 2012 el Tribunal Supremo concluyo en...
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