Ley Núm. 0030.

Legislatura2013-2016
EventoLey
MedidaP S1471
AutoresSen. Cirilo Tirado Rivera, Sen. José R. Nadal Power, Sen. Ramón L. Nieves Pérez, Sen. Lawrence N. Seilhamer Rodríguez
Fecha 8 de Abril de 2016

(P. del S. 1471)

LEY NUM. 30

8 DE ABRIL DE 2016

Para enmendar los Articulos 1 y 7 de la Ley 206-2003, segun enmendada, con el proposito de aclarar, especificamente, el alcance de los terrenos que comprenden el ``Arboretum de Cupey'', incluyendo como parte del ``Corredor Ecologico de San Juan'', la totalidad de los terrenos publicos y patrimoniales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y no solamente las franjas verdes del mismo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha reconocido, en un sinnumero de ocasiones, el valor de los recursos naturales que posee el Pais. Avalando y haciendo valer el principio constitucional que mandata a ``la mas eficaz conservacion de sus recursos naturales, asi como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para beneficio general de la comunidad'', las distintas Asambleas Legislativas han establecido el valor natural de cientos de cuerdas alrededor del Pais y han optado por destinarlas a la conservacion.

De la misma forma, varios movimientos ciudadanos se han levantado en aras de cuidar y conservar nuestros recursos naturales. Como parte de estas iniciativas ciudadanas, nacio legalmente, en el ano 2004, el ``Arboretum de Cupey''. Es este ``un muestrario de naturaleza para el disfrute de la ciudadania, un habitat para especies silvestres y un banco de especies para asegurar los valores naturales que nos distinguen como pueblo''. La incorporacion del Arboretum al ``Corredor Ecologico de San Juan'' tuvo como intencion principal detener la destruccion de las areas boscosas que comprenden sus limites y proteger adecuadamente al unico rio existente y al unico lago en el municipio de San Juan (Rio Piedras y Lago Las Curias). La inclusion del Arboretum de Cupey al ``Corredor Ecologico de San Juan'' dispuso la inequivoca intencion de conservar aquellos terrenos sin desarrollo colindantes al Corredor y a los cuerpos de agua, antes mencionados.

La Ley 206-2003, segun enmendada, designa especificamente los terrenos que comprenden el Corredor Ecologico de San Juan. Con relacion al Arboretum, aunque es especifica en cuanto a sus limites, no lo es asi en cuanto a los terrenos propiedad del Estado. La letra de la Ley ha sido enmendada con el proposito de aclarar el alcance de sus disposiciones en cuanto a ello, sin embargo, su interpretacion permanece confusa. Tan es asi, que en el ano 2012 el Tribunal Supremo concluyo en...

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