Ley Núm. 0203.

Legislatura2013-2016
EventoLey
MedidaP S1560
AutoresSen. Gilberto Rodríguez Valle, Sen. Angel R. Rosa Rodríguez, Sen. Ramón Ruiz Nieves, Sen. Rossana López León, Sen. María T. González López Co-autor(es): Sen. Eduardo Bhatia Gautier, Sen. Aníbal J. Torres Torres, Sen. Antonio J. Fas Alzamora, Sen. José R. Nadal Power, Sen. Ramón L. Nieves Pérez, Sen. Luis D. Rivera Filomeno, ...
Fecha28 de Diciembre de 2016

(P. del S. 1560)

LEY NUM. 203

28 DE DICIEMBRE DE 2016

Para enmendar el inciso (m) del Articulo 6 de la Ley 253-1995, segun enmendada, conocida como ``Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehiculos de Motor'', a los fines de enmendar las disposiciones de la asignacion anual en el Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asociacion de Suscripcion Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, (en adelante, la ``ASC''), fue creada mediante la Ley 253-1995, segun enmendada, como parte de un esfuerzo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la adopcion de un Sistema de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehiculos de Motor. Esta legislacion establece que el Secretario de Hacienda retendra los fondos transferidos por la Asociacion de Suscripcion Conjunta, provenientes de la partida de Fondos Retenidos por el Asegurador Pertenecientes a Otros, en capacidad fiduciaria por un plazo de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha en que los fondos retenidos son transferidos. Transcurrido dicho periodo sin que el consumidor reclame los fondos retenidos, estos se convierten en propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y pasan al Fondo General del Tesoro Estatal.

Esta Ley destina seis millones quinientos mil (6,500,000) dolares, de los fondos que pasen al Fondo General del Tesoro Estatal, para el Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma, de los cuales cuatro millones (4,000,000) de dolares se destinaran al Centro de Trauma de San Juan, dos millones (2,000,000) de dolares se destinaran a otros centros de trauma designados y certificados por el Departamento de Salud y quinientos mil (500,000) dolares para el Departamento de Cirugia del Recinto de Ciencias Medicas de la Universidad de Puerto Rico.

No obstante este encomiable proposito, Puerto Rico no contaba con Centros de Trauma reconocidos adicionales al que opera en el Centro Medico de Rio Piedras. Asi las cosas, parte de esta asignacion, de no utilizarse los fondos, se disponian para que se acumularan en el fondo especial creado y que fuesen utilizados a discrecion para el financiamiento de los Centros de Trauma.

La ciudad de Mayagueez cuenta con nuevas y modernas facilidades de un Centro de Trauma que ayudara a aliviar el volumen de casos...

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