Ley Núm. 10 de 18 de febrero de 2011, para añadir un nuevo inciso (9) y renumerar los incisos (9) al (21) vigentes del Artículo 6, como (10) al (22) respectivamente; y para enmendar el primer y segundo párrafo del apartado A del Artículo 8 de la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos', a los fines de otorgar a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos la función de desarrollar, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, programas de educación física adaptada e integrar un maestro de educación física adaptada al Comité Consultivo de Educación Especial del Departamento de Educación.

EventoLey
Fecha18 de Febrero de 2011

(P. de la C. 2028)

LEY NUM. 10

18 DE FEBRERO DE 2011

Para añadir un nuevo inciso (9) y renumerar los incisos (9) al (21) vigentes del Artículo 6, como (10) al (22) respectivamente; y para enmendar el primer y segundo párrafo del apartado A del Artículo 8 de la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, a los fines de otorgar a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos la función de desarrollar, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, programas de educación física adaptada e integrar un maestro de educación física adaptada al Comité Consultivo de Educación Especial del Departamento de Educación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos” se promulga con la finalidad de ratificar el derecho de las personas con impedimentos a recibir una educación pública, gratuita y de acuerdo a sus necesidades, que le permita desarrollarse plenamente y convivir con dignidad en la comunidad de la cual son parte. A estos fines, dicha Ley crea la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con impedimentos, como un componente operacional del Departamento de Educación con poderes, autonomía y flexibilidad administrativa y docente para prestar servicios educativos a personas con impedimentos y con facultad para coordinar dichos servicios con otras agencias del Estado.

La citada Ley Núm. 51 fija responsabilidades comunes a todas las entidades del Gobierno de Puerto Rico y le impone deberes específicos a ciertas agencias que brindan servicios especializados directos o relacionados con este sector de la población. Así por ejemplo, en su Artículo 7 le asigna al Departamento de Recreación y Deportes el deber de desarrollar un plan para la orientación y capacitación sobre el mejor uso del tiempo libre de la persona con impedimentos dirigido a líderes comunitarios, maestros del programa de educación física y educación física adaptada, técnicos de federaciones olímpicas, entrenadores, padres y personal que trabaja con las personas con impedimentos. No obstante, en dicho estatuto no hay un pronunciamiento específico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR