Ley Núm. 10 de 18 de febrero de 2011, para añadir un nuevo inciso (9) y renumerar los incisos (9) al (21) vigentes del Artículo 6, como (10) al (22) respectivamente; y para enmendar el primer y segundo párrafo del apartado A del Artículo 8 de la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos', a los fines de otorgar a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos la función de desarrollar, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, programas de educación física adaptada e integrar un maestro de educación física adaptada al Comité Consultivo de Educación Especial del Departamento de Educación.
Evento | Ley |
Fecha | 18 de Febrero de 2011 |
(P. de la C. 2028)
LEY NUM. 10
18 DE FEBRERO DE 2011
Para añadir un nuevo inciso (9) y renumerar los incisos (9) al (21) vigentes del Artículo 6, como (10) al (22) respectivamente; y para enmendar el primer y segundo párrafo del apartado A del Artículo 8 de la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, a los fines de otorgar a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos la función de desarrollar, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, programas de educación física adaptada e integrar un maestro de educación física adaptada al Comité Consultivo de Educación Especial del Departamento de Educación.
La Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos” se promulga con la finalidad de ratificar el derecho de las personas con impedimentos a recibir una educación pública, gratuita y de acuerdo a sus necesidades, que le permita desarrollarse plenamente y convivir con dignidad en la comunidad de la cual son parte. A estos fines, dicha Ley crea la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con impedimentos, como un componente operacional del Departamento de Educación con poderes, autonomía y flexibilidad administrativa y docente para prestar servicios educativos a personas con impedimentos y con facultad para coordinar dichos servicios con otras agencias del Estado.
La citada Ley Núm. 51 fija responsabilidades comunes a todas las entidades del Gobierno de Puerto Rico y le impone deberes específicos a ciertas agencias que brindan servicios especializados directos o relacionados con este sector de la población. Así por ejemplo, en su Artículo 7 le asigna al Departamento de Recreación y Deportes el deber de desarrollar un plan para la orientación y capacitación sobre el mejor uso del tiempo libre de la persona con impedimentos dirigido a líderes comunitarios, maestros del programa de educación física y educación física adaptada, técnicos de federaciones olímpicas, entrenadores, padres y personal que trabaja con las personas con impedimentos. No obstante, en dicho estatuto no hay un pronunciamiento específico...
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