Ley Núm. 100 de 28 de julio de 2010, para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 55 de 20 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de Traspaso de los Residenciales', a fin de precisar que el Secretario del Departamento de la Vivienda podrá delegar por escrito en cualquier funcionario o empleado la responsabilidad de comparecer a la otorgación de las escrituras públicas que se realicen en virtud de dicha Ley; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 104 de 22 de junio de 1966, según enmendada, mejor conocida como 'Ley de Fundación de Hogares para Trabajadores', con el propósito de sustituir al Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda como miembro de la Junta de Directores de la Fundación de Trabajadores para que pueda ejercer su rol como administrador de programas aplicables a dicha Fundación.

EventoLey
Fecha28 de Julio de 2010

(P. del S. 1323)

LEY NUM. 100

28 DE JULIO DE 2010

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 55 de 20 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de Traspaso de los Residenciales”, a fin de precisar que el Secretario del Departamento de la Vivienda podrá delegar por escrito en cualquier funcionario o empleado la responsabilidad de comparecer a la otorgación de las escrituras públicas que se realicen en virtud de dicha Ley; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 104 de 22 de junio de 1966, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Fundación de Hogares para Trabajadores”, con el propósito de sustituir al Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda como miembro de la Junta de Directores de la Fundación de Trabajadores para que pueda ejercer su rol como administrador de programas aplicables a dicha Fundación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 55 de 20 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de Traspaso de los Residenciales", fue aprobada con el propósito de conceder títulos de propiedad a los arrendatarios de los residenciales públicos de Puerto Rico.

Dicha Ley autoriza al Departamento de la Vivienda a establecer programas que provean para la disposición, mediante cualquier método apropiado de venta, de una o más unidades de vivienda con elementos comunes que comprendan la totalidad o parte de uno o más proyectos de vivienda pública ya existentes, ocupados, vacantes o proyectos de nuevo desarrollo, incluyendo cualquier interés en los elementos comunes del proyecto de vivienda pública, mediante planes de traspaso de título a compradores, cuya capacidad económica permita sufragar las obligaciones de la venta. Estos planes deben ser debidamente aprobados por el Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano Federal y sujeto a los términos y condiciones que apliquen.

El Artículo 7 de la citada Ley Núm. 55 establece las disposiciones que deberá contener el plan aprobado que contemple la venta de unidades de vivienda a familias en edificios y los requerimientos que deberán incluirse en las escrituras de compraventa. Dicho Artículo fue enmendado por la Ley Núm. 9 de 6 de enero de 1999, para añadir condiciones y restricciones que deberán contener las escrituras de compraventa, entre otras cosas. Los incisos (c) y (d) disponen que la vivienda podrá ser...

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