Ley Núm. 105 de 1 de julio de 2011, para enmendar los incisos (a), (c) y (d) del Artículo 8 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico', a fin de disponer que los saldos no obligados de las dependencias puedan continuar en los libros de las mismas por un periodo de hasta tres años, cuando así lo autorice la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

EventoLey
Fecha 1 de Julio de 2011
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