Ley Núm. 106 de 1 de julio de 2011, para enmendar el Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como 'Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico', para ordenar la aportación de dos millones (2,000,000) de dólares anuales durante los Años Fiscales 2011-2012 y 2012-2013  provenientes del 'Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras', para ser remitidos a una cuenta especial en el Departamento de Hacienda a favor de la Comisión de Desarrollo Cooperativo del Gobierno de Puerto Rico para sostener sus gastos operacionales y administrativos; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 1 de Julio de 2011

(Segundo Sustitutivo de la Cámara

al P. de la C. 3333 y al P. de la C. 3334)

(Conferencia)

LEY NUM. 106

1 DE JULIO DE 2011

Para enmendar el Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”, para ordenar la aportación de dos millones (2,000,000) de dólares anuales durante los Años Fiscales 2011-2012 y 2012-2013  provenientes del “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, para ser remitidos a una cuenta especial en el Departamento de Hacienda a favor de la Comisión de Desarrollo Cooperativo del Gobierno de Puerto Rico para sostener sus gastos operacionales y administrativos; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) fue creada en virtud de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008 con el propósito primordial de reafirmar como política pública del Gobierno de Puerto Rico el reconocimiento del Cooperativismo como modelo empresarial fundamental para el logro de un desarrollo social y económico sustentable y balanceado, centrado en el ser humano y las comunidades. La Comisión es el eje principal para la definición e implantación de las estrategias gubernamentales para el fomento y desarrollo del cooperativismo. Además, establece una coordinación ágil y efectiva entre sus componentes y provee el espacio para la colaboración estrecha entre el Gobierno de Puerto Rico, la academia y el propio Movimiento Cooperativo. A los fines de cumplir con sus objetivos, esta Agencia actualmente se nutre de recursos provenientes del Fondo General.

Por su parte, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), creada en virtud de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, tiene entre otras funciones, la responsabilidad primordial de fiscalizar y supervisar las instituciones financieras que operan o hagan negocios en Puerto Rico. La OCIF tiene bajo su jurisdicción el Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la...

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