Ley Núm. 106 de 2 de julio de 2015, para enmendar el Artículo 15 de la Ley 230-2004, según enmendada, conocida como la 'Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico', para proveer una serie de asignaciones con cargo al Presupuesto General de Gastos para ser utilizados para la operación y gastos de funcionamiento del Centro, el desarrollo de sus investigaciones, compra de equipo y otros, inicio de operaciones del Hospital Terciario, incluyendo gastos de nómina y cualquier otro gasto operacional o de funcionamiento; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 2 de Julio de 2015

(P. de la C. 2488)

(Conferencia)

LEY NUM. 106

2 DE JULIO DE 2015

Para enmendar el Artículo 15 de la Ley 230-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”, para proveer una serie de asignaciones con cargo al Presupuesto General de Gastos para ser utilizados para la operación y gastos de funcionamiento del Centro, el desarrollo de sus investigaciones, compra de equipo y otros, inicio de operaciones del Hospital Terciario, incluyendo gastos de nómina y cualquier otro gasto operacional o de funcionamiento; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 230-2004 se creó el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de establecer una entidad pública de excelencia que atienda la enfermedad del cáncer, así como coordinar e integrar todos los servicios educativos y clínicos, y las investigaciones relacionadas con la enfermedad del cáncer, desarrollar profesionales de la salud e investigadores dedicados al estudio de las causas y su tratamiento.

La Ley 230-2004 asignó al Centro Comprensivo de Cáncer un presupuesto de un millón de dólares ($1,000,000) para el Año Fiscal 2004-2005, tres millones de dólares ($3,000,000) para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000) para los Años Fiscales 2007-2008 hasta 2009-2010, cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000) para el Año Fiscal 2010-2011 y siete millones de dólares ($7,000,000) para los Años Fiscales 2011-2012 hasta el 2013-2014.

De igual forma, la Ley 230-2004 autorizó al Centro a incurrir en obligaciones para financiar sus operaciones, sus necesidades de capital, los costos del desarrollo y construcción de las facilidades del Centro, los costos de mejoras y mantenimiento de las facilidades del Centro, costos de maquinaria y equipo y cualquier otra necesidad financiera del Centro, bajo aquellos términos y condiciones aprobados por la Junta de Directores del Centro y el Banco Gubernamental de Fomento, como agente fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades.

Por su parte, a partir del Año Fiscal 2014-2015 y por treinta años consecutivos, se dispuso de una asignación de quince millones de dólares ($15,000,000), cuyo uso está dirigido para el pago del servicio de la deuda que se incurra de tiempo en tiempo para financiar los costos del desarrollo y construcción de las facilidades del Centro, incluyendo, sin limitación, la infraestructura y mejoras permanentes, la adquisición de equipo y maquinaria, los costos de financiamiento, y para pagar el costo de mantenimiento, reemplazo y mejoras de las facilidades del Centro, incluyendo, pero sin limitación, de su maquinaria y equipo.

Por ende, actualmente, el Centro cuenta con: (1) la facultad de incurrir en obligaciones para invertir en infraestructura y mejoras permanentes de un hospital dedicado a prestar servicios clínicos a pacientes de cáncer a tenor con los propósitos de la Ley 230-2004, y (2) con asignaciones legislativas anuales de quince millones de dólares ($15,000,000) para el pago del servicio de la deuda que se incurra de tiempo en tiempo para el financiamiento de los costos del desarrollo y construcción de las facilidades del Centro.

Por otro lado, la Ley 60-2013 fue aprobada con el propósito de proveer, entre otras cosas, para el funcionamiento del Centro, a través del ingreso generado por la declaración de un dividendo extraordinario y único de los miembros de la Asociación de Suscripción Conjunta. Como cuestión de hecho, para el Año Fiscal 2014-2015 el presupuesto operacional del Centro ascendió a $8,500,000. Sin embargo, tales fondos se agotaron sin que se haya provisto una fuente alterna para sufragar los gastos operacionales del Centro, sus investigaciones y operaciones del Hospital de Cuidado Terciario, como medida transicional mientras el Centro comienza a operar de forma íntegra y a cabalidad.

Debemos destacar que el Centro tiene como meta obtener la designación que otorga el Instituto Nacional del Cáncer de los Estados Unidos como Centro Comprensivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR